LIC. LUIS JAVIER CALDERON RIVERA

MEDIADOR PRIVADO NUM. 627

CONVENIO NUM. MP-MCM-627/000/2024

CONVENIO DE MEDIACIÓN CON NÚMERO MP-MCM-627/000/2024, QUE CONTIENE ACUERDO DE VOLUNTADES PARA EL ARRENDAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES (EN LO SUCESIVO “CONVENIO” Y/O “CONVENIO DE MEDIACIÓN”), QUE COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CIVIL-MERCANTIL CONDUCIDO POR EL LICENCIADO LUIS JAVIER CALDERON RIVERA, MEDIADOR PRIVADO CON FE PÚBLICA CERTIFICADO POR EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO SEISCIENTOS VEINTISIETE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NOMBRE DEL ARRENDADOR, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “ARRENDADOR/ACREEDOR”, POR OTRA PARTE, NOMBRE DEL ARRENDATARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ARRENDATARIO/DEUDOR”; QUIENES EN SU CONJUNTO SERÁN DENOMINADOS COMO “LOS MEDIADOS” O “LAS PARTES”, Y QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, ACUERDOS Y CLÁUSULAS.

A N T E C E D E N T E S

LOS MEDIADOS manifiestan que:

PRIMERO. ANTECEDENTE DE PROPIEDAD.- Manifiesta el ARRENDADOR/ACREEDOR que es único y legítimo propietario del inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO, (en lo sucesivo denominado como el “INMUEBLE”), mismo que adquirió con recursos de su propio peculio y del cual tiene el pleno dominio para darlo en arrendamiento.

SEGUNDO. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Que con fecha FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO, NOMBRE ARRENDADOR, en calidad de ARRENDADOR/ACREEDOR, y NOMBRE ARRENDATARIO, en calidad de ARRENDATARIO/DEUDOR, celebraron contrato de arrendamiento, en el que pactaron otorgar en ARRENDAMIENTO el INMUEBLE relacionado en el antecedente primero del presente convenio; asimismo, se estableció que por concepto de contraprestación, el ARRENDATARIO/DEUDOR pagará al ARRENDADOR/ACREEDOR, o a quien sus derechos represente, una RENTA ANUAL por la cantidad de $00,000.00 (______________Pesos 00/100 M.N.), más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes, dividida en 12 (doce) parcialidades, cada una de $00,000.00 (_________________Mil Pesos 00/100 M.N.), más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes. Las partes convinieron que la vigencia del contrato será de 12 MESES FORZOSOS para ambas partes, contados a partir del día FECHA DE INICIO DE VIGENCIA, concluyendo sus efectos legales el día FECHA FIN DE VIGENCIA, y que en caso de falta de pago oportuno de la RENTA en las fechas señaladas, el ARRENDATARIO/DEUDOR estará obligado a pagar una penalización correspondiente al 1% (Uno) por ciento diario sobre la parcialidad o RENTA que hubiera omitido.

Copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se acompaña al presente convenio como ANEXO UNO.

TERCERO. EL ARRENDATARIO/DEUDOR manifiesta que conoce el inmueble materia del arrendamiento y que es su voluntad celebrar el presente acuerdo de voluntades con el ARRENDADOR/ACREEDOR, y que a fin de prevenir cualquier controversia futura, lo suscribe ante mediación privada para dar certeza al acto con pleno conocimiento del contenido y alcance de las obligaciones a su cargo, contenidas en las cláusulas del presente y con sometimiento expreso a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México.

CUARTO.-PREVENCIÓN DEL CONFLICTO.- Es voluntad de los mediados otorgar el presente convenio con la finalidad de prevenir una controversia futura, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que el objeto de este convenio es prevenir cualquier conflicto legal que pudiera surgir por el incumplimiento de las obigaciones asumidas por el ARRENDATARIO/DEUDOR, y especialmente por el impago de renta, servicios, cuotas de mantenimiento, penalizaciones y demás prestaciones convencionales estipuladas en el CONTRATO y en este instrumento.

En ese tenor, el acuerdo se sujeta a los términos y cláusulas contenidas en este convenio de mediación, con los efectos que establecen los artículos 38 y 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

DECLARACIONES

  1. 1.- Declara “EL ARRENDADOR/ACREEDOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
  2. 1.1- Que es persona física, mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles.
  3. 1.2- Que es único y legítimo propietario del inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO.
  4. 1.3- Que a la fecha el inmueble arrendado se encuentra al corriente en el pago de derechos y/o contribuciones por servicios públicos.
  5. 1.4- Que es su voluntad dar en arrendamiento el bien inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO.
  6. 1.5- Que el inmueble cuenta con la instalación necesaria para el suministro de servicios de agua y energía eléctrica, y que dichas instalaciones forman parte integral del arrendamiento.
  7. 1.6- Que el inmueble no presenta o sufre vicios o defectos ocultos, y que se encuentra en buenas condiciones para ser destinado a un fin comercial, y en específico, para ESPECIFICAR GIRO COMERCIAL.
  8. 1.7- Que es su deseo celebrar el presente convenio, para ratificar los términos y condiciones del contrato de arrendamiento respecto al inmueble identificado en el antecedente primero.
  9. 1.8- Ser de nacionalidad NACIONALIDAD, tener EDAD EN NÚMERO años, ocupación OCUPACIÓN, estado civil ESTADO CIVIL con domicilio en: DOMICILIO CONVENCIONAL ARRENDADOR, y que se identifica con DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN, con folio número NÚMERO IDENTIFICACIÓN, expedida por DEPENDENCIA, la cual se agrega como anexo al presente instrumento.
  1. 2.- Declara “EL ARRENDATARIO/DEUDOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
  2. 2.1- Que es persona física, mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles. Asimismo, que se identifica con DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN, con folio número NÚMERO IDENTIFICACIÓN, la cual se agrega como anexo al presente instrumento.
  3. 2.2- Que es su deseo celebrar con el arrendador el presente convenio, para ratificar los términos y condiciones del contrato de arrendamiento respecto al inmueble identificado en el antecedente primero.
  4. 2.3- Que cuenta con la capacidad económica y moral suficiente para obligarse en los términos del presente instrumento.
  5. 2.4- Que el inmueble no será utilizado como objeto o instrumento para la ejecución o consumación de hechos calificados por la ley como delito.
  6. 2.5- Que los recursos económicos que destinará para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al presente instrumento, así como las actividades que desarrollará en el mismo, provienen de fuentes lícitas, y que en ningún momento ha realizado actividad que lo coloque en alguna de las hipótesis previstas por la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  7. 2.6- Que es de nacionalidad NACIONALIDAD, tener EDAD EN NÚMERO años, ocupación OCUPACIÓN, estado civil ESTADO CIVIL con domicilio en: DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO.
  1. 3.- MANIFESTACIÓN DE LOS MEDIADOS:
  2. 3.1- PERSONALIDAD. Todos los firmantes manifiestan que se reconocen recíprocamente la personalidad con que comparecen a este acto, así como reconocen la fuerza y validez de las declaraciones, definiciones y estipulaciones contenidas en este convenio.
  3. 3.2- SOLVENCIA. Que cuentan con la solvencia moral y económica para cumplir satisfactoriamente los acuerdos alcanzados en este documento, circunstancia que se reconocen mutuamente en virtud de que no existen indicios en contrario que así lo manifiesten.
  4. 3.3- INTENCIÓN. Que han preferido el procedimiento de mediación referido por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, con el propósito de llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios, pensando en su bienestar.
  5. 3.4- MEDIADOR PRIVADO. Que para los efectos precisados en el inciso que antecede, de forma voluntaria han solicitado la intervención del Licenciado LUIS JAVIER CALDERON RIVERA, Mediador Privado con Fe Pública, certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con número de Registro Seiscientos Veintisiete.
  6. 3.5- TÉRMINOS DE LA MEDIACIÓN. Que saben y reconocen que al término del procedimiento de mediación, habrán establecido los acuerdos en forma voluntaria, de buena fe y libre de vicios, y que como consecuencia de ello, es su voluntad celebrar el presente convenio en los términos precisados por el artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, artículo 54 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia deL Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y artículo 63 de las Reglas del Mediador Privado, adoptadas mediante acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, en sesión ordinaria de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, publicada en el Boletín Judicial en fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
  7. 3.6- DOCUMENTOS. Los Mediados manifiestan que los documentos exhibidos para la formación y redacción del presente convenio, son auténticos y declaran que los han tenido a la vista, por lo que manifiestan su conformidad sobre este respecto para todos los efectos legales a que haya lugar.
  8. 3.7- IDENTIFICACIONES. Que se identifican plenamente y a su entera satisfacción en términos de las identificaciones que en copia simple se agregan al presente instrumento, los cuales forman parte integral del mismo.
  1. 4. MANIFESTACIÓN DEL MEDIADOR PRIVADO:
  2. 4.1- Que la certificación y registro número Seiscientos Veintisiete, como Mediador Privado con Fe Pública del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra vigente.
  3. 4.2- Que en la conducción del procedimiento de mediación, se observaron las disposiciones previstas por las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII y demás relativas del artículo 41 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como artículos 3, 4, 5 y demás relativas y aplicables del septuagésimo de las Reglas del Mediador Privado.
  4. 4.3- Que hice del conocimiento de los mediados los derechos y obligaciones referidos por los artículos 28, 29, y 32 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
  5. 4.4- Que no me encuentro en alguno de los supuestos descritos por los artículos 19, fracciones IV y V del artículo 41 y artículo 53 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como 4 de las Reglas del Mediador Privado.
  6. 4.5- Que a mi leal saber y entender y con los medios humanamente posibles a mi alcance, me aseguré de que los acuerdos a los que llegaron los Mediados están apegados a la legalidad y sobre las bases de la buena fe.
  7. 4.6- Que hice del conocimiento de los Mediados que de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en relación con el artículo 26 del citado ordenamiento, el Mediador Privado no podrá actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación y al deber del secreto profesional que les asiste.
  8. 4.7- Que hice del conocimiento de los Mediados que para el caso de conflictos futuros o por incumplimiento parcial o total, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a la celebración de este convenio, e incluso para todas aquellas situaciones no previstas en este convenio, previo a la ejecución, podrán intentar llevar a cabo el procedimiento de Re-mediación a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ya sea ante Mediador Privado certificado y registrado ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o ante el propio Centro de Justicia Alternativa antes citado, evento que será optativo para cualquiera de los Mediados.
  9. 4.8- Que hice del conocimiento de los Mediados que los convenios derivados del procedimiento de Mediación serán válidos y exigibles en sus términos, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y la sección Quinta del Capítulo VI, de las Reglas del Mediador Privado. Dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada, lo anterior de conformidad al artículo 70 de las Reglas del Mediador Privado.
  10. 4.9- Que a mi leal saber y entender, hago constar que los Mediados tienen capacidad para celebrar el presente acto, en virtud de que no observé en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tengo noticias de que estén sujetos a interdicción, de conformidad con los dispuesto por el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
  11. 4.10- Que firmaré el presente convenio en unión de los mediados para los efectos legales a que haya lugar.

A C U E R D O S

Como resultado del procedimiento de mediación Civil-Mercantil, las partes de común acuerdo, y de forma voluntaria llegaron a los siguientes acuerdos

PRIMERO.- Todos los mediados aceptan someterse al contenido del presente Convenio de Mediación.

SEGUNDO.- El mediado ARRENDATARIO/DEUDOR se compromete a desocupar y entregar la posesión material del inmueble arrendado, ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO, en caso de que incumpla cualquiera de las obligaciones inherentes al CONTRATO y a este instrumento, y especialmente cuando deje de pagar uno o dos meses de renta, o incurra en mora durante tres meses de renta de manera aleatoria durante la vigencia del CONTRATO, o de manera general, actualice cualquier hipótesis o causal de rescisión señalada en el CONTRATO o en este instrumento.

Expuesto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 2, así como fracción VI del artículo 35 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con relación a lo dispuesto por la fracción I del artículo 2 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y fracción I del artículo 2 de las Reglas del Mediador Privado, es por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los mediados convienen en obligarse de conformidad con las cláusulas contenidas en éste convenio.

Por lo que es su voluntad celebrar el presente convenio ante mediador privado para prevenir cualquier controversia futura. Por lo anterior, las PARTES se sujetan a lo que estipulan las siguientes definiciones y cláusulas:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- DE LA CELEBRACION DEL CONVENIO.- NOMBRE ARRENDADOR, en calidad de ARRENDADOR/ACREEDOR, NOMBRE ARRENDATARIO, en calidad de ARRENDATARIO/DEUDOR, convienen en celebrar el presente convenio ante el suscrito mediador privado de común acuerdo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.

SEGUNDA.- DEL INMUEBLE. El ARRENDADOR/ACREEDOR otorga en arrendamiento al ARRENDATARIO y este recibe el INMUEBLE descrito en las declaraciones del presente convenio, en buen estado, incluyendo todas sus instalaciones funcionando y en servicio.

TERCERA.- DE LA RENTA. Las partes convienen que por concepto de contraprestación, el ARRENDATARIO/DEUDOR pagará al ARRENDADOR/ACREEDOR, o a quien sus derechos represente, una RENTA ANUAL por la cantidad de $00,000.00 (_________________ Mil Pesos 00/100 M.N.), más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes, dividida en 12 (doce) parcialidades cada una por la cantidad de $00,000.00 (_____ Mil Pesos 00/100 M.N.), más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes. Por tanto, en este acto el ARRENDATARIO/DEUDOR reconoce como adeudo en favor del ARRENDADOR/ACREEDOR, la cantidad previamente señalada (en lo sucesivo denominado como el “ADEUDO RECONOCIDO”); monto que deberá cubrirse con toda puntualidad, de forma mensual y por mes adelantado, sin requerimiento previo, y a más tardar dentro de los DÍAS NÚMERO (DÍAS LETRA) primeros días naturales de cada mes de arrendamiento, contando a partir de la fecha de inicio de vigencia del CONTRATO. Por otro lado, corresponderá al ARRENDATARIO/DEUDOR el pago por el suministro de energía eléctrica, agua y demás servicios públicos y/o privados que llegare a contratar en el INMUEBLE durante la vigencia del contrato.

ESPECIFICAR MANTENIMIENTO.

CUARTA.- FORMA DE PAGO.- El ARRENDATARIO/DEUDOR se obliga a pagar el ADEUDO RECONOCIDO al ARRENDADOR/ACREEDOR, mediante 12 (doce) parcialidades mensuales, cada una por la cantidad de $00,000.00 (___________ Mil Pesos 00/100 M.N.), más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes, debiendo realizarlo por adelantado y dentro de los primeros DÍAS NÚMERO (DÍAS LETRA) días naturales de cada mes. Lo anterior sin perjuicio de los incrementos anuales de renta que en su momento correspondan, conforme a la cláusula segunda del CONTRATO.

El pago deberá de las rentas o parcialidades del adeudo reconocido, deberán realizarse sin requerimiento previo a través de depósito o transferencia interbancaria a la cuenta número NÚMERO DE CUENTA clabe interbancaria número NÚMERO CLABE INTERBANCARIA, de la Institución de Crédito NOMBRE BANCO, a nombre de NOMBRE TITULAR CUENTA BANCARIA.

Los pagos que se realicen mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, éstos deberán encontrarse disponibles a más tardar el día señalado como límite para el pago de la renta. El ARRENDATARIO/DEUDOR deberá acreditar cada uno de sus pagos mediante las fichas de depósito, recibos de pago específicos o comprobantes de las transferencias electrónicas de fondos correspondientes.

QUINTA.- PENA CONVENCIONAL POR MORA.- En caso de falta de pago de la renta en el plazo y/o términos pactados, durante las primeras 11 (once) parcialidades rentísticas, el ARRENDATARIO/DEUDOR estará obligado a pagar una pena convencional equivalente al 1% (Uno) por ciento diario sobre la renta o parcialidad omitida.

Ahora bien, tratándose de la última parcialidad rentística del plazo forzoso, convienen que en caso de falta de pago de la renta en el plazo y/o términos pactados, el ARRENDATARIO/DEUDOR estará obligado a pagar una pena convencional equivalente al 3% (Tres) por ciento diario sobre la renta o parcialidad omitida. La pena convencional mencionada en los dos párrafos que anteceden, se causará a partir del día siguiente al día en que fuera exigible el cumplimiento de la obligación pactada. En caso de que se genere cualquiera de las penas convencionales antes mencionadas, el pago que efectúe el ARRENDATARIO/DEUDOR por concepto de pensiones rentísticas o adeudo reconocido será tomado a cuenta de la pena convencional y el excedente se destinará a la parcialidad más antigua que se haya dejado de cubrir.

SEXTA.- DE LA VIGENCIA. Las partes convienen que la vigencia del CONTRATO y de este convenio será de 12 MESES FORZOSOS para ambas partes, contados a partir del día FECHA INIICIO DE VIGENCIA, concluyendo sus efectos legales el día FECHA FIN DE VIGENCIA, en términos de lo que establece el artículo 2483 fracción I del Código Civil para la Ciudad de México. El ARRENDATARIO/DEUDOR renuncia expresamente al derecho de preferencia por el arrendamiento, previsto por el artículo 2447 del Código Civil para la Ciudad de México, habida cuenta que se trata de un derecho renunciable, al no encontrarse previsto en el Capítulo IV Título Sexto, del Código Civil para la Ciudad de México.

El presente contrato establece claramente que la desocupación del INMUEBLE debe realizarse en la fecha prefijada, sin necesidad de intervención judicial. En caso de que el ARRENDATARIO/DEUDOR no desocupe el INMUEBLE en la fecha acordada, el contrato no se prorrogará automáticamente, a menos que exista un convenio por escrito entre las partes. En tal situación, el ARRENDATARIO/DEUDOR se compromete a abonar el monto de la RENTA ordinaria, además de una pena convencional equivalente a 1 (Un) mes de RENTA por cada mes que transcurra después de la terminación de la vigencia del CONTRATO, hasta lograr la completa desocupación y entrega de la posesión material y jurídica del INMUEBLE arrendado.

El contrato concluye el día prefijado y sin necesidad de declaración judicial, por tanto, si por cualquier causa el ARRENDATARIO/DEUDOR no desocupa el INMUEBLE en la fecha pactada, el CONTRATO no se considerará prorrogado, si previamente no hay convenio por escrito entre las partes, por lo que el ARRENDATARIO/DEUDOR se obliga a pagar el monto de la RENTA ordinaria, más una pena convencional equivalente a 1 (Un) mes de RENTA por cada mes que transcurra a partir de la terminación de vigencia del CONTRATO, y hasta en tanto se lleve a cabo la total desocupación y entrega de la posesión material y jurídica del INMUEBLE arrendado.

En caso de prórroga o novación del CONTRATO, el monto de la RENTA a que se refiere este instrumento, se ajustará de acuerdo al porcentaje que fijen las partes de común acuerdo, pudiendo tomar como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Cada ajuste anual será calculado tomando como base el monto de la RENTA vigente al momento en que se lleve a cabo el ajuste o incremento.

El ARRENDATARIO/DEUDOR se obliga al término de la vigencia del contrato, a entregar el INMUEBLE en el estado en que lo recibió. En caso de contravención a lo anterior, el ARRENDATARIO/DEUDOR quedará obligado a cubrir los daños y perjuicios que llegare a causar al INMUEBLE, por culpa o negligencia.

La vigencia de este convenio seguirá la suerte del CONTRATO, por lo que en caso de que el ARRENDATARIO/DEUDOR continúe en uso o goce del INMUEBLE con posterioridad a la fecha de terminación de vigencia del CONTRATO, este convenio seguirá vigente hasta diez años contados a partir del día en que se actualizó la terminación natural de vigencia o el término para hacer la entrega de la posesión material del INMUEBLE; lo anterior de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN Y PACTO COMISORIO EXPRESO. Convienen las partes que el CONTRATO y este convenio podrá ser rescindido cuando se actualice cualquiera de las causales siguientes: a) Si el ARRENDATARIO/DEUDOR incumple con su obligación de pago oportuno de una o más pensiones rentísticas; b) Si el ARRENDATARIO/DEUDOR, sus familiares, empleados o invitados, observan dentro del INMUEBLE conducta que altere la tranquilidad, la sana convivencia o reglas condominales, o ponga en peligro la seguridad del INMUEBLE, o la de los vecinos o propietarios de los inmuebles colindantes; c) Si el ARRENDATARIO/DEUDOR incumple con la obligación de pago oportuno de una o más cuotas de mantenimiento o servicios públicos a su cargo, y d) Si el ARRENDATARIO/DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones contenidas en el CONTRATO y en este convenio.

Ahora bien, en caso de que se actualice alguna de las causales antes señaladas, la rescisión del CONTRATO y del CONVENIO DE MEDIACIÓN operará de pleno derecho en virtud de pacto comisorio expreso, por lo que esto no será contrario al principio que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, puesto que al ser las partes las que pactan libremente la manera de resolverlo, no es necesario que la autoridad judicial determine la procedencia o improcedencia de la rescisión del contrato, en la inteligencia de que la oposición de la parte infractora o que incumple, únicamente podrá determinar la intervención judicial para el solo efecto de declarar la existencia o inexistencia del mismo. En ese tenor, la rescisión del CONTRATO y del CONVENIO DE MEDIACIÓN operará de pleno derecho, sin que sea necesaria declaración judicial. Aunado a lo anterior, cuando la causa de rescisión sea imputable al ARRENDATARIO/DEUDOR, este último quedará obligado al pago de una pena convencional equivalente a 1 (Un) mes de RENTA.

OCTAVA.- SUBSISTENCIA DE DOCUMENTOS Y AUSENCIA DE NOVACIÓN.- Los mediados están de acuerdo en que todos los documentos incluyendo las garantías otorgadas que dan origen al presente CONVENIO DE MEDIACION, se mantienen en pleno vigor y subsisten en todas y cada una de sus partes, salvo lo expresamente pactado en el presente CONVENIO DE MEDIACIÓN, sin que por ello se entiendan novados. En tal virtud, los mediados ratifican todos y cada uno de los términos, condiciones y partes de dichos instrumentos, los cuales subsisten al momento de la celebración de este CONVENIO DE MEDIACIÓN, y que incluyen, sin limitar, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y cualquier otro acto o instrumento relacionado o que documente y que garantice el vínculo jurídico.

Los mediados, expresamente reconocen que el presente convenio NO PRODUCE NINGÚN EFECTO NOVATORIO respecto de las obligaciones derivadas del CONTRATO, habida cuenta que no es su voluntad novar las obligaciones originalmente convenidas, sino que el presente instrumento tiene por objeto prevenir cualquier controversia futura relacionada con el incumplimiento de obligaciones inherentes al CONTRATO y de este convenio, y especialmente por el impago de las rentas o parcialidades del adeudo reconocido, y con ello, prevenir la substanciación de un juicio, por lo que el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se mantendrá en pleno vigor en todo lo que no sea contrario a las cláusulas del presente CONVENIO DE MEDIACIÓN que, como acuerdo integral de voluntades consigna la voluntad de quienes lo suscriben de conformidad y a entera satisfacción.

NOVENA.- DE LAS NOTIFICACIONES (DOMICILIOS). Para todo aviso relacionado, con el presente convenio, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

EL ARRENDADOR/ACREEDOR: el inmueble ubicado en: DOMICILIO CONVENCIONAL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO/DEUDOR: el inmueble ubicado en: DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO

DÉCIMA.- REGLAS DE EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO. El ARRENDATARIO/DEUDOR acepta que en caso de que incumpla cualquiera de las obligaciones inherentes al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y del presente CONVENIO DE MEDIACIÓN, y especialmente con el pago de la renta y/o adeudo reconocido, en los términos y plazos señalados, será motivo de ejecución forzosa del presente instrumento en la vía de apremio, conforme al procedimiento de ejecución descrito en la presente cláusula, y supletoriamente conforme a las normas contenidas en el Título Séptimo, Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

En ese tenor, el ARRENDADOR/ACREEDOR procederá a denunciar el incumplimiento en la vía de apremio ante el Juez competente, a efecto de que se dicte auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que en la diligencia de mérito se requiera al ARRENDATARIO/DEUDOR, el pago o cumplimiento de las rentas, parcialidades u obligaciones que estuvieran pendientes de pago, o en su caso, para que al momento de la diligencia exhiba o acredite con documentos y/o comprobantes fehacientes que se encuentra al corriente del pago o cumplimiento de las obligaciones que se le hayan reclamado, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, bastantes y suficientes para cubrir el monto del adeudo reconocido, debiendo notificarle en el mismo acto de la diligencia que tendrá un plazo improrrogable de 5 (Cinco) días hábiles para llevar a cabo la entrega voluntaria del inmueble arrendado, al ARRENDADOR/ACREEDOR, o por conducto de la autoridad judicial que conozca de la vía de apremio, siendo oponible únicamente las excepciones previstas en el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Asimismo, en caso de que el ARRENDATARIO/DEUDOR no entregue la posesión material del INMUEBLE de forma voluntaria dentro del plazo previamente señalado, el ARRENDADOR/ACREEDOR quedará facultado para solicitar al Juez que conozca de la vía de apremio, proceda a despachar auto de ejecución o lanzamiento forzoso en contra del ARRENDATARIO/DEUDOR, a efecto de llevar a cabo la desocupación y entrega de la posesión material del INMUEBLE al ARRENDADOR/ACREEDOR. Con independencia de lo anterior, convienen las partes que en todo lo no previsto en el presente instrumento, se deberá estar supletoriamente a las normas que rigen el Título Séptimo, Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Adicionalmente a las reglas de ejecución antes mencionadas, las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto por los artículos 507, 515, 528, 531, 534 y 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, especialmente a que en caso de que el ARRENDATARIO/DEUDOR no fuera hallado o no se supiere de su paradero, todo requerimiento o notificación que deba efectuarse al ARRENDATARIO/DEUDOR en la vía de apremio, se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es decir, se publicará por tres días consecutivos en el Boletín Judicial, fijando cédula en los lugares públicos de costumbre, y surtirá sus efectos dentro de tres días, por lo que una vez verificado el requerimiento o notificación en los términos antes señalados, se procederá a la ejecución forzosa del presente instrumento, ya sea para llevar a cabo el embargo de bienes, o en su caso, para efectuar el lanzamiento forzoso del ARRENDATARIO/DEUDOR del INMUEBLE arrendado.

REGLAS DE LIQUIDACIÓN.- Convienen las partes que con independencia del embargo de bienes que se haya efectuado para cubrir el cumplimiento de las rentas, parcialidades u obligaciones reclamadas en la demanda en vía de apremio, y en caso de que posterioridad se hubieran vencido, generado o actualizado el pago de otras obligaciones a cargo del ARRENDATARIO/DEUDOR, el ARRENDADOR/ACREEDOR quedará obligado a presentar propuesta o planilla de liquidación que contenga la cuantificación de las obligaciones que estuvieren pendientes de pago, de la cual se le dará vista al ARRENDATARIO/DEUDOR por 3 (tres) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, y haya o no desahogado la vista, el juez del conocimiento fallará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación en el boletín judicial.

Con independencia de lo anterior, las partes se sujetan supletoriamente a las normas que rigen el Título Séptimo, Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

DÉCIMA PRIMERA.- SUBASTA PÚBLICA O ADJUDICACIÓN DIRECTA. Si con motivo de la ejecución forzosa de este instrumento se hubiera materializado el embargo de bienes propiedad del ARRENDATARIO/DEUDOR, este último acepta que el ARRENDADOR/ACREEDOR quedará facultado para solicitar el remate o la adjudicación directa de los bienes muebles o inmuebles que hayan sido objeto del embargo. En caso de que el ARRENDADOR/ACREEDOR opte por la adjudicación directa o por la subasta pública de los bienes embargados, convienen expresamente que el precio al que serán adjudicados o rematados, será aquel que establezca un avalúo realizado por un perito autorizado por el Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual será tomado de la lista de peritos del propio Poder Judicial, en virtud del pacto expreso y consentimiento otorgado en el presente convenio que por su naturaleza tiene efectos de cosa juzgada, y en virtud de que así lo han pactado las partes por conveniencia o economía procesal.

Ahora bien, si como resultado de la adjudicación o remate en pública almoneda se cubre la totalidad de los adeudos u obligaciones reclamadas, y en cuyo caso existiere algún remanente a favor del ARRENDATARIO/DEUDOR, el ARRENDADOR/ACREEDOR quedará obligado a entregar el saldo o monto remanente al ARRENDATARIO/DEUDOR, mediante billete de depósito en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de que el ARRENDADOR/ACREEDOR hubiere sido adjudicado o hubiera recibido el pago de los bienes mediante subasta pública, debiendo hacerlo a nombre del propio ARRENDATARIO/DEUDOR.

Para todo lo no previsto en la presente cláusula, se estará a lo establecido en los artículos 500, 504, 525, 528, 529, 531, 532 y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Adicionalmente a las reglas antes mencionadas, las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto por los artículos 507, 515, 528, 531, 534 y 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y especialmente a que en caso de que el ARRENDATARIO/DEUDOR no fuera hallado o no se supiere de su paradero, todo requerimiento o notificación que deba efectuarse al ARRENDATARIO/DEUDOR en la vía de apremio, se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

DÉCIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Los mediados manifiestan que su voluntad está libre de vicios, y que para el caso de interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio de mediación, se someten expresamente a la legislación aplicable y tribunales competentes de la Ciudad de México renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DÉCIMA TERCERA. - EFECTOS DEL CONVENIO. Los mediados están conformes en establecer que es su voluntad que el presente convenio surta los efectos previstos por el último párrafo del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que el presente convenio previene una controversia futura.

DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN. Ninguna de las partes bajo ningún motivo o circunstancia podrá ceder sus derechos y/u obligaciones derivadas de este convenio a ningún tercero, sin contar previamente con la autorización previa y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA QUINTA. - AUTONOMÍA DE CADA CLÁUSULA. La nulidad, invalidez o ilegalidad en cualquiera de las cláusulas del presente convenio, sólo afectará a dicha parte o cláusula, manteniendo la validez de las demás cláusulas que lo conforman, y por lo tanto, no afectará a las demás obligaciones y derechos reconocidos y/o pactados por las partes, las cuales conservarán su fuerza obligatoria.

DÉCIMA SEXTA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Las partes convienen que los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente convenio se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura; por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este convenio, deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de éstas últimas.

DÉCIMA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE VICIOS.- Los mediados expresan que en el presente convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia o cualquier otro vicio de la voluntad, y que su redacción y otorgamiento no es contrario a derecho, ni a la moral o a las buenas costumbres, y en consecuencia, manifiestan su voluntad para que el presente convenio sea celebrado y ratificado ante la fe del suscrito Mediador Privado con Fe Pública Certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Asimismo, que ambas partes eligieron al proceso de mediación de forma voluntaria, conocedores de los principios, características del procedimiento de mediación y del contenido, alcance y valor de los acuerdos contenidos en el mismo, los cuales quedarán elevados a la categoría de sentencia ejecutoriada con efectos de cosa juzgada en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

DÉCIMA OCTAVA.- MANIFESTACIÓN DE LOS MEDIADOS. Los mediados manifiestan que los términos y alcances de los acuerdos que han logrado en este convenio fueron hechos solamente por ellos mismos, de forma voluntaria y con el compromiso formal de cumplirlos total y plenamente; que la redacción y los términos de dichos acuerdos fueron revisados y aprobados por los mediados y son así como quisieron que se plasmaran, y que las cláusulas fueron redactadas de forma equitativa, voluntaria, y confidencial, por lo que leído que fue el presente convenio y enterados los mediados de su contenido, valor y fuerza legal, manifiestan su conformidad con el mismo mediante la impresión de sus respectivas firmas, las que son estampadas con esta fecha.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, LO FIRMAN LAS PARTES, RATIFICANDO SU ACEPTACIÓN Y CONTENIDO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DÍA DÍA DEL MES MES DEL AÑO AÑO. [FECHA DE POR LO MENOS DOS DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DEL CONTRATO]

EL ARRENDADOR/ACREEDOR


[NOMBRE ARRENDADOR]

EL ARRENDATARIO/DEUDOR


[NOMBRE ARRENDATARIO]

LUIS JAVIER CALDERON RIVERA

MEDIADOR PRIVADO No. 627 CON FE PÚBLICA

CERTIFICADO POR EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO