CONTRATO DE TRANSACCIÓN

RESPECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE FECHA FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO, CELEBRADO ENTRE NOMBRE ARRENDADOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL ACREEDOR/ARRENDADOR; POR OTRA PARTE, NOMBRE ARRENDATARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL DEUDOR/ARRENDATARIO; QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Que en fecha FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO, NOMBRE ARRENDADOR (en adelante denominado como el ACREEDOR/ARRENDADOR), y NOMBRE ARRENDATARIO (en adelante denominado como el DEUDOR/ARRENDATARIO), celebraron contrato de arrendamiento, (en adelante denominado como el CONTRATO), respecto del inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO (en adelante denominado como el INMUEBLE).

Que en el contrato de fecha FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO, las partes se obligaron al cumplimiento de un plazo forzoso de XX (LETRA) meses de renta, y por ende, convinieron que por concepto de contraprestación, el DEUDOR/ARRENDATARIO pagaría al ACREEDOR/ARRENDADOR, o a quien sus derechos represente, una RENTA ANUAL por la cantidad de RENTA ANUAL, dividida en 12 (Doce) parcialidades, cada una por RENTA MENSUAL, correspondiente a la renta de los meses de SEÑALAR TODOS LOS MESES DE RENTA.

Con motivo de lo anterior, y a fin de prevenir una controversia futura, han decidido celebrar el presente contrato de transacción, a fin de constituir un RECONOCIMIENTO DE ADEUDO y OBLIGACIONES, así como regular las consecuencias jurídicas que tendrán las partes ante el incumplimiento de las obligaciones que reconocen en términos del presente instrumento, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, y con ello evitar una controversia futura.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA EL ACREEDOR/ARRENDADOR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

  1. Que es persona física, de nacionalidad NACIONALIDAD, mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles.
  2. Que es único y legítimo propietario del inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO.
  3. Que tiene el interés de celebrar el presente contrato, a fin de prevenir una controversia futura respecto del cumplimiento del contrato de arrendamiento de fecha FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO, relativo al uso o goce temporal del inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO, así como en relación a lo convenido en el presente instrumento, por lo que se somete a lo dispuesto por el artículo 2953 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
  4. Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio convencional, el inmueble ubicado en: DOMICILIO ARRENDADOR.

II. DECLARA EL DEUDOR/ARRENDATARIO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

  1. Que es persona física, de nacionalidad NACIONALIDAD, mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles. Asimismo, que se identifica con el original de su identificación oficial vigente, con número de folio FOLIO IDENTIFICACION, expedida por el INSTITUCION , la cual se agrega como anexo al presente instrumento.
  2. Que tiene el interés de celebrar el presente contrato, a fin de prevenir una controversia futura respecto del cumplimiento del contrato de arrendamiento de fecha FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO, relativo al uso o goce temporal del inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO, así como en relación a lo convenido en el presente instrumento; por lo que se somete a lo dispuesto por el artículo 2953 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
  3. Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio convencional, el inmueble ubicado en DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO.

PRIMERA. - El presente contrato tiene por objeto regular la forma en que las partes resolverán el incumplimiento en el pago de las rentas establecidas en el CONTRATO, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, y así evitar una controversia futura. Asimismo, el presente instrumento tiene por objeto establecer las consecuencias jurídicas que tendrá el eventual incumplimiento de lo pactado en el presente instrumento por parte del DEUDOR/ARRENDATARIO; de ahí que las partes convienen que, en caso de que el DEUDOR/ARRENDATARIO incumpla con el pago de las rentas o adeudo reconocido, en los términos y plazos estipulados en el CONTRATO y en este instrumento, quedará obligado a desocupar y entregar la posesión material del INMUEBLE, dentro de los términos y plazos previstos en la cláusula tercera de este instrumento, obligándose a devolver el INMUEBLE en las condiciones en que fue recibido, salvo el desgaste normal que se tenga por el uso al que fue destinado, apercibido de que en caso de contravención a lo anterior, será motivo de la ejecución judicial forzosa en alcance a lo previsto por los artículos 500, 504, 533 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

SEGUNDA. - El DEUDOR/ARRENDATARIO reconoce deber al ACREEDOR/ARRENDADOR, la cantidad de RENTA ANUAL dividida en XX (XXX) parcialidades, cada una por RENTA MENSUAL correspondiente a la renta de los meses de SEÑALAR TODOS LOS MESES DE RENTA.

Por tanto, el DEUDOR/ARRENDATARIO se obliga a llevar a cabo el pago del adeudo reconocido, mediante el pago de XXX (XXXX) parcialidades mensuales, cada una por la cantidad de RENTA MENSUAL, debiendo realizar el pago de cada parcialidad dentro de los NÚMERO DE DIAS (NÚMERO DE DIAS) primeros días naturales de cada periodo de arrendamiento, mediante transferencia interbancaria a la cuenta número CUENTA BANCARIA, clabe interbancaria número CLABE INTERBANCARIA, de la Institución de Crédito INSTITUCION DE CRÉDITO, a nombre de NOMBRE TITULAR CUENTA.

En caso de falta de pago oportuno del adeudo reconocido, el DEUDOR/ARRENDATARIO estará obligado a pagar una pena convencional equivalente al 1% (Uno) por ciento diario sobre el saldo insoluto o pensión rentística que incumpla.

Las partes convienen que en caso de que el DEUDOR/ARRENDATARIO incumpla con el pago del adeudo reconocido, en los términos y plazos previamente señalados, será motivo de ejecución forzosa del presente contrato de transacción, en la vía de apremio y conforme al procedimiento de ejecución descrito en la cláusula tercera de este instrumento, y supletoriamente conforme al Título Séptimo, Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

TERCERA. - El ACREEDOR/ARRENDADOR, procederá a denunciar el incumplimiento ante el Juez competente, en la vía de apremio, a efecto de que el Juez competente dicte auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que en la diligencia de mérito se requiera al DEUDOR/ARRENDATARIO, el pago de las parcialidades que estuvieran pendientes sobre el adeudo reconocido, o en su caso, para que al momento de la diligencia exhiba o acredite con documentos y/o comprobantes que se encuentra al corriente del adeudo reconocido, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, bastantes y suficientes para cubrir el monto del adeudo reconocido, debiendo notificarle en el mismo acto de la diligencia que tendrá un plazo improrrogable de 5 (Cinco) días hábiles para llevar a cabo la entrega voluntaria del inmueble arrendado, al ACREEDOR/ARRENDADOR o por conducto de la autoridad judicial que conozca de la vía de apremio, siendo oponible únicamente la excepción de pago en los términos del artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

Asimismo, en caso de que el DEUDOR/ARRENDATARIO no entregue la posesión del INMUEBLE de forma voluntaria dentro del plazo previamente señalado, el ACREEDOR/ARRENDADOR quedará facultado para solicitar al Juez del conocimiento que se proceda a despachar ejecución o lanzamiento forzoso del DEUDOR/ARRENDATARIO, a efecto de llevar a cabo la desocupación y entrega de la posesión material del INMUEBLE.

Con independencia de lo anterior, convienen que en todo lo no previsto en el presente instrumento, se deberá estar a las normas supletorias del Título Séptimo, Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

CUARTA. - Para todos los efectos legales y contractuales que se deriven del presente contrato, así como para su cumplimiento y ejecución, incluyendo emplazamientos, notificaciones, requerimientos y cualquier otro acto procesal, las partes señalan los domicilios siguientes: a) El ACREEDOR/ARRENDADOR, el inmueble ubicado en: DOMICILIO ARRENDADOR; y b) El DEUDOR/ARRENDATARIO, el inmueble ubicado en: DOMICILIO INMUEBLE ARRENDADO.

Adicionalmente a las reglas de ejecución antes mencionadas, las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto por los artículos 507, 515, 528, 531, 534 y 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, especialmente a que en caso de que el DEUDOR/ARRENDATARIO no fuera hallado o no se supiere de su paradero, todo requerimiento o notificación que deba efectuarse al DEUDOR/ARRENDATARIO en la vía de apremio, se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es decir, se publicará por tres días consecutivos en el Boletín Judicial, fijando cédula en los lugares públicos de costumbre, y surtirá́ sus efectos dentro de tres días, por lo que una vez verificado el requerimiento o notificación en los términos antes señalados, se procederá a la ejecución forzosa del presente instrumento, ya sea para llevar a cabo el embargo de bienes, o en su caso, para efectuar el lanzamiento forzoso del DEUDOR/ARRENDATARIO del INMUEBLE arrendado.

En caso de que cualquiera de las partes cambie de domicilio señalado en la presente cláusula, tendrá la obligación de notificar a la otra de dicha circunstancia, en un término de 5 (Cinco) días hábiles posteriores a dicho evento. El incumplimiento a la presente cláusula no se podrá utilizar en perjuicio de la parte contraria.

QUINTA. - Las partes convienen que, en caso de cualquier controversia que derive del presente contrato, se someterán a los Tribunales y Leyes vigentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a las partes por sus domicilios presentes o futuros.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTÉ ACUERDO DE VOLUNTADES, LO FIRMAN LAS PARTES EN CUATRO HOJAS ÚTILES ESCRITAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, RATIFICANDO SU ACEPTACIÓN Y CONTENIDO, EN ENTIDAD, AL DÍA XXXXXXXXXXXXX DE XXXXXXXXXXX DE DOS MIL XXXXXXXXXXXXX.

F I R M A S

EL ACREEDOR

EL DEUDOR


NOMBRE DEL ACREEDOR/ARRENDADOR

NOMBRE DEL DEUDOR/ARRENDATARIO