QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA HOUSE PROTECT LEGAL SERVICES, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO EN DERECHO JOSÉ DE JESÚS ESTRADA MALDONADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO “HOUSE PROTECT”, POR OTRA PARTE, [NOMBRE DE ARRENDADOR], A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BENEFICIARIO”; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS CONDICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Para los efectos legales del presente contrato, se entenderá como:
I.- DECLARA “HOUSE PROTECT”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
II.- DECLARA “EL BENEFICIARIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
III.- DECLARAN “LAS PARTES”
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer los términos y condiciones inherentes a la prestación de servicios profesionales en materia legal inmobiliaria. Este contrato es considerado intuitu personae entre HOUSE PROTECT y el BENEFICIARIO. Convienen las partes que a la firma de este instrumento, el propietario, albacea, poseedor y/o titular del INMUEBLE ubicado en: [DOMICILIO DEL INMUEBLE ARRENDADO], podrá hacer uso de la prestación de los servicios legales que ofrece HOUSE PROTECT, a través de su COBERTURA LEGAL HP PLUS, teniendo acceso de manera limitativa, a los siguientes servicios:
El BENEFICIARIO deberá dar aviso a HOUSE PROTECT, por escrito, vía correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación digital, sobre cualquier INCIDENCIA inherente al CONTRATO. Ahora bien, tratándose de incumplimiento de pago de RENTA, el BENEFICIARIO deberá dar aviso a HOUSE PROTECT a partir de que se cumplan 5 (Cinco) días naturales de retraso o mora en el cumplimiento de pago de RENTA, contando a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado al ARRENDATARIO para el cumplimiento voluntario de la obligación de pago de RENTA, y a más tardar dentro de los 15 (Quince) días naturales siguientes al incumplimiento de pago.
Una vez que el BENEFICIARIO lleve a cabo el aviso antes señalado, HOUSE PROTECT intervendrá mediante la ejecución de procedimientos de cobranza extrajudicial, negociación o mediación, o a fin de buscar una solución o acuerdo que ponga fin a la INCIDENCIA ocurrida. Ahora bien, una vez que el BENEFICIARIO haya dado el aviso de incumplimiento, HOUSE PROTECT contará con un plazo de 24 a 48 horas hábiles para desahogar e informar al BENEFICIARIO sobre el estatus que tenga la gestión de cobranza o negociación con el ARRENDATARIO; el plazo antes mencionado sólo comprenderá días y horas hábiles.
No obstante a lo anterior, y tratándose de incidencias relativas al incumplimiento de pago de RENTA, y en caso de se haya dado aviso conforme los plazos mencionados con anterioridad, HOUSE PROTECT llevará a cabo el pago de RENTA al ARRENDADOR, a más tardar dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al plazo mencionado con anterioridad, misma que será pagada directamente al BENEFICIARIO en la cuenta señalada para tal efecto dentro del contrato de arrendamiento. Ahora bien, en caso de que el incumplimiento continúe, HOUSE PROTECT cubrirá hasta 3 (Tres) meses de renta que se hayan dejado de cubrir.
La GARANTÍA DE PAGO no incluye el pago de servicios, mantenimiento, intereses, penas convencionales o daños al INMUEBLE arrendado.
En caso de actualizarse el pago de rentas por parte de HOUSE PROTECT, este último quedará subrogada al cobro de las pensiones rentísticas que hayan sido cubiertas, así como de los accesorios generados ante el incumplimiento de pago por el ARRENDATARIO, por lo que en caso de actualizarse dicha hipótesis, el BENEFICIARIO quedará obligado a ceder los derechos de crédito que tenga con su deudor, y únicamente respecto a las pensiones que hayan sido cubiertas por HOUSE PROTECT, así como de los accesorios legales de las mismas.
Asimismo, en caso de incidencias relativas al incumplimiento de pago de RENTA o el abandono de la posesión del INMUEBLE arrendado, y en caso de no tener efectos la negociación, mediación, interpelación, cobranza o requerimiento extrajudicial respecto a los supuestos establecidos en el presente párrafo, HOUSE PROTECT, llevará a cabo las acciones legales siguientes:
I. Promoverá ante las autoridades jurisdiccionales competentes, las acciones que legamente procedan, pudiendo reclamar el cumplimiento o pago de prestaciones como: rescisión o terminación del contrato de arrendamiento (según la hipótesis legal que resulte procedente), pago de rentas vencidas, pago de servicios, pena convencional, intereses moratorios, entrega y restitución de la posesión material del inmueble, así como las demás prestaciones convencionales que resulten procedentes conforme al CONTRATO.
HOUSE PROTECT reclamará todas y cada una de las prestaciones convencionales a que tiene derecho el BENEFICIARIO conforme a los términos del CONTRATO, sin embargo, los alcances de la COBERTURA LEGAL HP PLUS, terminarán con la obtención o ejecución del lanzamiento, desocupación y entrega de la posesión material del INMUEBLE, así como la recuperación de las prestaciones económicas inherentes al contrato y que se encuentren contenidas en el presente instrumento.
II. Una vez ejercitada las acciones legales conducentes, HOUSE PROTECT, dará seguimiento al procedimiento civil que corresponda, interviniendo en actos o diligencias procesales como: elaboración de demanda inicial, contestación a la demanda reconvencional, ofrecimiento, preparación y desahogo de medios probatorios, demanda o contestación de demanda incidental, interposición de medios de impugnación, embargo precautorio de bienes, ejecución de sentencia, y/o aquellas diligencias procesales en las que deba actuar para obtener la declaratoria o condena judicial sobre las prestaciones legalmente reclamadas, sin omitir la elaboración y desahogo de convenios judiciales o extrajudiciales entre el BENEFICIARIO y el ARRENDATARIO y/o FIADOR.
La procedencia de la GARANTÍA DE PAGO, así como de las acciones legales o judiciales a cargo de HOUSE PROTECT por el incumplimiento en el pago de prestaciones económicas a cargo del ARRENDATARIO y/o FIADOR, será procedente a partir de que se actualice el primer mes de incumplimiento en el pago de RENTA, y siempre que el BENEFICIARIO haya notificado a HOUSE PROTECT dentro de los primeros 15 (quince) días siguientes al primer incumplimiento de pago, contando a partir de la fecha en que fuera exigible la obligación pactada.
Será facultad de HOUSE PROTECT, decidir sobre las acciones o estrategias legales a seguir en la tramitación de los procesos jurisdiccionales a que hubiera lugar en términos de la PÓLIZA. Asimismo, será de absoluta competencia y facultad de HOUSE PROTECT, decidir sobre el monto y/o naturaleza de los gastos en la tramitación de las acciones legales incoadas, salvo aquellos que corran a cuenta del BENEFICIARIO.
Ahora bien, la cobertura legal mencionada en la presente cláusula, estará limitada a la tramitación de únicamente 1 (un) procedimiento judicial durante la vigencia del presente contrato.
Las partes convienen que una vez reportada incidencia respecto al incumplimiento de pago de la renta por parte del ARRENDATARIO, y que HOUSE PROTECT haya cubierto al BENEFICIARIO el monto de la renta reportada, se dará inicio al proceso mencionado en el numeral I y II de la presente cláusula, razón por la que en caso de que el BENEFICIARIO no se presente a la firma de demanda, audiencias y/o diligencias que requiera HOUSE PROTECT, dará lugar a la rescisión del presente contrato y en consecuencia, obligará al BENEFICIARIO a pagar a HOUSE PROTECT el importe de las rentas que este hubiera cubierto al BENEFICIARIO con motivo de la GARANTÍA DE PAGO.
SEGUNDA. Quedan excluidos de los beneficios del presente instrumento:
TERCERA.- Las partes convienen que la contraprestación por los servicios legales señalados en la PÓLIZA, corresponderá a una CUOTA ANUAL por la cantidad de $[NÚMERO].00 ([LETRA] 00/100 M.N.), conviniendo que dicho monto podrá ser cubierto por la persona que funge como ARRENDATARIO en el CONTRATO, por el propio BENEFICIARIO de la PÓLIZA, o bien, por ambas partes, y sin que este hecho implique que el ARRENDATARIO tenga personalidad jurídica o sea parte en el presente instrumento, de acuerdo a lo previsto por el primer párrafo de la cláusula primera de la PÓLIZA.
HOUSE PROTECT, representará legalmente al BENEFICIARIO, en cualquiera de los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento y en los términos precisados.
CUARTA.- La contraprestación señalada en la cláusula tercera del presente instrumento, no comprende los gastos, derechos o actuaciones extraordinarias que se requieran para el debido desahogo de los procesos jurisdiccionales, entendiendo como tales, el pago de derechos, impuestos, gastos procesales, edictos, garantías reales, garantías personales, honorarios de peritos o especialistas en cualquier profesión, arte u oficio, trámites registrales para la inscripción de embargo, gastos por concepto de seguridad privada, desalojo o desahucio judicial. En ese sentido, las partes convienen que dichos conceptos correrán por cuenta exclusiva del BENEFICIARIO, siempre que este último haya manifestado a HOUSE PROTECT su entera voluntad para llevar a cabo la ejecución de los gastos o actuaciones referidas con antelación, debiendo mediar consentimiento previo y por escrito. En caso contrario, HOUSE PROTECT, no será responsable por los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar al BENEFICIARIO, por la omisión o negativa en la erogación de los conceptos antes mencionados, y no será motivo de incumplimiento de la PÓLIZA a cargo de HOUSE PROTECT.
QUINTA.- Con el fin de que HOUSE PROTECT preste los servicios legales amparados conforme a la COBERTURA LEGAL HP PLUS contratada en la PÓLIZA, deberá contar con los elementos necesarios para ello, por lo que el cumplimiento de los servicios de la PÓLIZA, estarán condicionados a que el BENEFICIARIO cumpla y/o exhiba lo siguiente:
I. CONTRATO original o copia certificada del mismo pasado ante la Fe de Notario Público, debiendo contener la firma de todas y cada una de las partes.
II. La información clara y precisa de los montos y/o documentos que acrediten el incumplimiento de pago de servicios públicos y/o privados; constancia de adeudo de cuotas ordinarias de mantenimiento emitido por el órgano de administración del INMUEBLE, o cualquier otra obligación pecuniaria pactada en el contrato y que se encuentre a cargo del ARRENDATARIO.
III. Datos auténticos y/o veraces sobre los adeudos, conceptos y motivos de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, y en su caso, los requerimientos extrajudiciales o acuerdos que hubiere hecho el ARRENDADOR al ARRENDATARIO y/o FIADOR, por cuenta propia.
IV.- Firma en todos los documentos relacionados con el juicio, debiendo suscribir demandas, contestación de demanda reconvencional, incidentes, promociones, medios de impugnación, autorizaciones, y demás actos o documentos inherentes al juicio civil de que se trate, en el horario, día y lugar que HOUSE PROTECT indique. Asimismo, deberá comparecer personalmente o a través de representante legal en el lugar, fecha y hora en que sea necesaria su presencia durante el desahogo del proceso jurisdiccional en que se actúe.
V.- Otorgamiento de un poder general o especial para pleitos y cobranzas, limitado al INMUEBLE arrendado, a favor de todos y cada uno de los abogados que señale HOUSE PROTECT, a efecto de poder representar legalmente los intereses legales del BENEFICIARIO en cualquiera de las instancias del proceso judicial que deba desahogarse con motivo de esta PÓLIZA.
Ahora bien, una vez que HOUSE PROTECT informe al BENEFICIARIO que se encuentra terminado el escrito inicial de demanda, el BENEFICIARIO contará con un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para acudir a las oficinas de HOUSE PROTECT, a efecto de suscribir demanda, así como entregar o cumplir con los requisitos previstos en la presente cláusula. Tratándose de escritos diversos al mencionado anteriormente o de otras actuaciones judiciales, el BENEFICIARIO deberá acudir al lugar y hora que HOUSE PROTECT indique.
La falta de alguno de los documentos o requisitos antes mencionados, será causa de rescisión de la PÓLIZA, y originará que HOUSE PROTECT quede relevado de su responsabilidad en la representación legal inherentes a este instrumento.
La contratación de la PÓLIZA no garantiza la obtención de un resultado o resolución judicial específico, toda vez que únicamente consistirá en la representación legal que realice HOUSE PROTECT, respecto de los servicios señalados en la cláusula primera de la PÓLIZA, sin que ello deba entenderse como garantía de un determinado escenario legal. Sin embargo, HOUSE PROTECT prestará sus servicios legales bajo los más altos estándares de responsabilidad y profesionalismo, buscando que el BENEFICIARIO pueda obtener el cumplimiento o pago de las prestaciones convencionales a que tiene derecho conforme al CONTRATO.
Asimismo, el tiempo del proceso legal estará condicionado a las circunstancias propias de la INCIDENCIA, el pago de gastos extraordinarios señalados en la cláusula cuarta, así como por el calendario de labores y carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
SEXTA.- Será causa de rescisión del presente instrumento:
I.- El hecho de que el BENEFICIARIO nombre o designe en el asunto judicial de que se trate, a cualquier otro abogado, patrono, apoderado, mandatario judicial o persona de confianza, ajeno a HOUSE PROTECT, sin que para ello sea necesaria la declaración de un órgano jurisdiccional competente, bastando para ello el aviso formal de rescisión por cualquier medio electrónico.
III.- En caso de que el BENEFICIARIO no cumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en la cláusula cuarta y quinta de este instrumento.
IV.- Cuando el BENEFICIARIO no informe oportunamente a HOUSE PROTECT sobre las incidencias ocurridas en su arrendamiento, debiendo estar a los plazos señalados en la cláusula primera de este instrumento, y
V.- Cuando el BENEFICIARIO acuerde expresa o tácitamente con el ARRENDATARIO, cualquier cesión de deuda o sustitución contractual a favor de cualquier tercero que no haya sido autorizado previamente por HOUSE PROTECT.
VI. En caso de que HOUSE PROTECT requiera la asistencia del BENEFICIARIO para la firma de documentación o cualquier diligencia o actuación judicial, y este no asista en la fecha y hora solicitada.
VII. En general, el incumplimiento en que incurra el BENEFICIARIO a cualquiera de sus obligaciones inherentes al presente instrumento, así como cualquier falta de probidad o falta a la verdad por parte del ARRENDADOR, respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO.
SÉPTIMA.- Será causa de terminación de la PÓLIZA, sin obligación o responsabilidad legal para HOUSE PROTECT, la actualización de cualquiera de las hipótesis siguientes:
En el caso de convenios privados o extrajudiciales que surjan con motivo del incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a las obligaciones del CONTRATO, y que se encuentren celebrados entre el BENEFICIARIO y el ARRENDATARIO y/o FIADOR, HOUSE PROTECT, intervendrá en la ejecución judicial del citado convenio, siempre que dicho convenio haya sido elaborado por HOUSE PROTECT, y bajo la especial condición de que el BENEFICIARIO lo haga valer dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que fuera exigible la obligación pactada. En caso contrario, HOUSE PROTECT quedará relevado de toda responsabilidad en la ejecución del convenio extrajudicial de mérito, y se estará a los términos señalados en el presente instrumento.
OCTAVA.- HOUSE PROTECT no será responsable de los daños materiales que pudieran ocasionarse al INMUEBLE o a sus accesiones o accesorios con motivo del embargo, desalojo o lanzamiento del ARRENDATARIO y/o de cualquier otra persona que se encuentre en posesión del INMUEBLE.
NOVENA.- Las partes convienen que ninguna de ellas podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la PÓLIZA, sin que medie consentimiento previo y por escrito.
DÉCIMA.- Se eximirá a HOUSE PROTECT del cumplimiento de los servicios legales que ampara la PÓLIZA, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
DÉCIMA PRIMERA.- El BENEFICIARIO tendrá derecho a los servicios legales que ampara la PÓLIZA, siempre que este último presente su reclamación oportunamente y por escrito, a través de cualquier medio de comunicación digital, en nuestras oficinas ubicadas en: CALLE POSEIDÓN 18, PLANTA BAJA, COLONIA CRÉDITO CONSTRUCTOR, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03940, CIUDAD DE MÉXICO, o al correo electrónico contacto@houseprotect.com.mx dentro de los plazos estipulados en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que alguna de las partes cambie el domicilio señalado en el capítulo de declaraciones, tendrá la obligación de informar a la otra de dicha circunstancia en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a dicho evento.
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente contrato será [FECHA] al [FECHA]. Las partes convienen en que el BENEFICIARIO podrá dar por terminada de manera anticipada los efectos legales de la PÓLIZA, previo aviso por escrito a HOUSE PROTECT, sin responsabilidad alguna para las partes, y siempre y cuando no existan conceptos o prestaciones devengadas a favor de HOUSE PROTECT, por alguna de las causas señaladas en la PÓLIZA.
La presente PÓLIZA no tendrá efectos retroactivos a la vigencia establecida en la presente cláusula, por lo que HOUSE PROTECT no intervendrá sobre incumplimientos o cualquier incidencia que se hayan presentado con anterioridad al inicio de vigencia del presente contrato.
En caso de que las partes estén de acuerdo en la prórroga o novación del CONTRATO, será facultad discrecional de HOUSE PROTECT novar los servicios que ampara la presente PÓLIZA.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que firman el presente acuerdo de voluntades en los términos y condiciones que en el mismo se contienen. Asimismo, manifiestan que es su libre voluntad obligarse en los términos y condiciones del mismo, y que conocen su alcance y contenido, y que no existe dolo, mala fe o algún otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, reconociendo que ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra.
DÉCIMA QUINTA. - El presente contrato es el único y total acuerdo entre las partes, conviniendo que, en el caso de modificaciones o variaciones a su contenido, deberá efectuarse por escrito y bajo el consentimiento expreso de cada una de las partes, ya sean en anexo, adendum o convenio modificatorio, a efecto que dichos documentos surtan plenos efectos legales.
DÉCIMA SEXTA.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 11, 12, 14, 17 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante “La Ley”, se hace del conocimiento que derivado de la relación jurídica contractual existente en términos del presente instrumento, sus datos personales, aun aquellos que pudieran considerarse como datos sensibles, como lo son aquellos datos que afecten la esfera más íntima del titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, en particular aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, y análogas, quedarán en absoluto resguardo de HOUSE PROTECT, velando por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos en “La Ley”, y adoptando las medidas necesarias para su aplicación. Si es su deseo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición señalados en “La Ley” respecto a sus datos personales, se deberá presentar por escrito o vía correo electrónico, debiendo contener nombre y domicilio del titular, documentos que acrediten la identidad del titular y la descripción clara y precisa de los datos en que desea ejercer alguno de los derechos mencionado con antelación. Toda la información que se maneje será protegida y salvaguardada bajo los más altos estándares de seguridad y tecnológicos con los que cuenta HOUSE PROTECT, limitando el acceso de sus datos a los fines para los cuales fueron proporcionados. Por último, HOUSE PROTECT notificará al BENEFICIARIO, por los medios que estime convenientes, cualquier cambio, modificación ó actualización al presente aviso de privacidad.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las partes contratantes manifiestan que el presente acuerdo es de naturaleza civil, por tanto, se sujetan a las disposiciones legales de la Legislación Civil de la Ciudad de México. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes acuerdan en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Civiles del Fuero Común de la Ciudad de México, México, renunciando al fuero que por ley o en razón de sus domicilios, presentes o futuros, pudiera corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, EN [NÚMERO] HOJAS, ESCRITAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, LO FIRMAN LAS PARTES, RATIFICANDO SU ACEPTACIÓN Y CONTENIDO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA [DÍA] DEL MES DE [MES] DEL AÑO [AÑO].
F I R M A S
EL BENEFICIARIO [NOMBRE DEL ARRENDADOR]. |
HOUSE PROTECT JOSÉ DE JESÚS ESTRADA MALDONADO, en representación legal de HOUSE PROTECT LEGAL SERVICES, S.C. |
Poseidón #18 PB,
Col. Crédito Constructor,
Alc. Benito Juárez, CDMX.