logo house protect
Póliza Jurídica

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS JURÍDICOS PROFESIONALES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA HOUSE PROTECT LEGAL SERVICES, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JOSÉ DE JESÚS ESTRADA MALDONADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO “HOUSE PROTECT”, Y POR OTRA PARTE, [NOMBRE DEL ARRENDADOR], A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BENEFICIARIO”; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS CONDICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CONDICIONES GENERALES

Para los efectos legales del presente contrato, se entenderá como:

  1. HOUSE PROTECT: A la persona moral denominada House Protect Legal Services, S.C
  2. PÓLIZA: Al contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales en material de arrendamiento inmobiliario.
  3. CONTRATO: Al contrato de arrendamiento inmobiliario de fecha [FECHA], celebrado entre el (la) Señor (a) [NOMBRE DE ARRENDADOR], en calidad de arrendador, y el (la) Señor (a) [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], en calidad de arrendatario; mediante el cual se concede el uso o goce temporal del inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE ARRENDADO].
  4. BENEFICIARIO: Al ARRENDADOR, cliente y/o titular de los servicios profesionales en materia legal inmobiliaria, previstos en la PÓLIZA, y/o la persona que legalmente represente sus intereses.
  5. ARRENDATARIO: A la persona física o moral que recibe el uso o goce temporal del INMUEBLE señalado en el CONTRATO.
  6. ARRENDADOR: A la persona física o moral titular de los derechos de propiedad y/o posesión del INMUEBLE arrendado.
  7. FIADOR: A la persona física o moral que asume el cumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO en el CONTRATO.
  8. INMUEBLE: Al bien raíz objeto-materia del arrendamiento.
  9. INCIDENCIA: Al incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, en términos de lo estipulado por las partes en el CONTRATO.
  10. COBERTURA LEGAL: A los servicios o alcances de la prestación de servicios profesionales de la PÓLIZA.

DECLARACIONES

I.- DECLARA “HOUSE PROTECT”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

  1. Que es una sociedad civil, legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, en términos del Instrumento Notarial Número 41,767 (Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete), pasado ante la Fe del Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Titular de la Notaría Pública Número 235 de la Ciudad de México, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
  2. Que su representante legal se encuentra debidamente facultado, en términos del Instrumento Notarial Número 41,767 (Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete), pasado ante la Fe del Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Titular de la Notaría Pública Número 235 de la Ciudad de México, y que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
  3. Que dentro de su objeto social se encuentra facultado para llevar a cabo la prestación de servicios profesionales en materia legal, y que cuenta con la infraestructura, experiencia y conocimientos técnicos suficientes para dar cumplimiento a los términos del presente instrumento.
  4. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio convencional el inmueble ubicado en CALLE POSEIDÓN 18, PLANTA BAJA, COLONIA CRÉDITO CONSTRUCTOR, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03940, CIUDAD DE MÉXICO.

II.- DECLARA “EL BENEFICIARIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

  1. Que es persona [FÍSICA O MORAL] de nacionalidad [NACIONALIDAD], y en pleno goce de sus derechos civiles.
  2. Que es legítimo propietario o poseedor del inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE ARRENDADO].
  3. Que requiere de la prestación de servicios profesionales en materia legal inmobiliaria, a fin de contar con la cobertura legal que ofrece la firma HOUSE PROTECT LEGAL SERVICES, S.C., mediante los alcances de la COBERTURA LEGAL BÁSICA, a efecto de prevenir y/o combatir legalmente cualquier INCIDENCIA legal inherente al contrato de arrendamiento de fecha [FECHA].
  4. Que para los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en: [DOMICILIO CONVENCIONAL DEL BENEFICIARIO].

III.- DECLARAN “LAS PARTES”

  1. Que celebran el presente contrato sin que medie dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera afectar de nulidad los efectos jurídicos del presente instrumento.
  2. Que reconocen la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente acto jurídico, y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer los términos y condiciones inherentes a la prestación de servicios profesionales en materia legal inmobiliaria. Este contrato es considerado intuitu personae entre HOUSE PROTECT y el BENEFICIARIO. Convienen las partes que a la firma de este instrumento, el propietario, albacea, poseedor y/o titular del INMUEBLE ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE ARRENDADO], podrá hacer uso de la prestación de los servicios legales que ofrece HOUSE PROTECT, a través de su COBERTURA LEGAL BÁSICA, teniendo acceso de manera limitativa, a los siguientes servicios:

  1. Investigación legal y crediticia del ARRENDATARIO, a través de un rastreo de información en dependencias/instancias como Buró de Crédito, Poder Judicial Federal y del fuero común;
  2. Investigación registral del inmueble señalado como garantía;
  3. Asesoría legal durante la vigencia del contrato de arrendamiento;
  4. Elaboración del contrato de arrendamiento, de conformidad con los requerimientos, términos y condiciones que establezcan las partes, y en estricto apego a las disposiciones legales vigentes;
  5. Acompañamiento de un abogado a la firma del contrato de arrendamiento;
  6. Interpelación o cobranza extrajudicial en caso de incumplimiento al pago de obligaciones pecuniarias o económicas;
  7. Elaboración de convenio de terminación de vigencia;
  8. Desocupación y recuperación de la posesión del inmueble arrendado, ya sea de forma judicial o extrajudicial.

El BENEFICIARIO deberá dar aviso a HOUSE PROTECT, por escrito, vía correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación digital, sobre cualquier INCIDENCIA inherente al CONTRATO. Ahora bien, tratándose de incumplimiento de pago de RENTA, el BENEFICIARIO deberá dar aviso a HOUSE PROTECT a partir de que se cumplan 15 (quince) días naturales de retraso o mora en el cumplimiento de pago de RENTA, contando a partir del día siguiente a la fecha en que fuera exigible la obligación, y a más tardar dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes al incumplimiento de pago. Una vez que el BENEFICIARIO lleve a cabo el aviso antes señalado, HOUSE PROTECT intervendrá mediante la ejecución de procedimientos de cobranza extrajudicial, negociación o mediación, o a fin de buscar una solución o acuerdo que ponga fin a la INCIDENCIA ocurrida. Ahora bien, una vez que el BENEFICIARIO haya dado el aviso de incumplimiento, HOUSE PROTECT contará con un plazo de 24 a 48 horas hábiles para desahogar e informar al BENEFICIARIO sobre el estatus que tenga la gestión de cobranza o negociación con el ARRENDATARIO; el plazo antes mencionado sólo comprenderá días y horas hábiles.

No obstante a lo anterior, y tratándose de incidencias relativas al incumplimiento de pago de RENTA o el abandono de la posesión del INMUEBLE arrendado, y en caso de no tener efectos la negociación, mediación, interpelación, cobranza o requerimiento extrajudicial respecto a los supuestos establecidos en el presente párrafo, HOUSE PROTECT, llevará a cabo las acciones legales siguientes:

I.- Promoverá ante las autoridades jurisdiccionales competentes, las acciones que legamente procedan, pudiendo reclamar el cumplimiento o pago de prestaciones como: rescisión o terminación del contrato de arrendamiento (según la hipótesis legal que resulte procedente), pago de rentas vencidas, pago de servicios, daños y perjuicios, pena convencional, intereses moratorios, entrega y restitución de la posesión material del inmueble, así como las demás prestaciones convencionales que resulten procedentes conforme al CONTRATO.

HOUSE PROTECT reclamará todas y cada una de las prestaciones convencionales a que tiene derecho el BENEFICIARIO conforme a los términos del CONTRATO, sin embargo, los alcances de la COBERTURA LEGAL BÁSICA, terminarán con la obtención o ejecución del lanzamiento, desocupación y entrega de la posesión material del INMUEBLE, por lo que una vez obtenida la posesión del INMUEBLE, ya sea de forma judicial o extrajudicial, HOUSE PROTECT no continuará, perseguirá o ejecutará el cumplimiento de las demás prestaciones convencionales reclamadas en juicio o inherentes al CONTRATO.

II.- Una vez ejercitadas las acciones legales conducentes, HOUSE PROTECT, dará seguimiento al procedimiento civil que corresponda, interviniendo en actos o diligencias procesales como: elaboración de demanda inicial, contestación a la demanda reconvencional, ofrecimiento, preparación y desahogo de medios probatorios, demanda o contestación de demanda incidental, interposición de medios de impugnación, embargo precautorio de bienes, ejecución de sentencia y/o aquellas diligencias procesales en las que deba actuar para obtener la declaratoria o condena judicial sobre las prestaciones legalmente reclamadas, sin omitir la elaboración y desahogo de convenios judiciales o extrajudiciales entre el BENEFICIARIO y el ARRENDATARIO y/o FIADOR.

La procedencia de las acciones legales o judiciales a cargo de HOUSE PROTECT por el incumplimiento en el pago de prestaciones económicas a cargo del ARRENDATARIO y/o FIADOR, será procedente a partir de que se actualice el segundo mes de incumplimiento en el pago de RENTA, y siempre que el BENEFICIARIO haya notificado a HOUSE PROTECT dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días siguientes al primer incumplimiento de pago, contando a partir de la fecha en que fuera exigible la obligación pactada.

Será facultad de HOUSE PROTECT, decidir sobre las acciones o estrategias legales a seguir en la tramitación de los procesos jurisdiccionales a que hubiera lugar en términos de la PÓLIZA. Asimismo, será de absoluta competencia y facultad de HOUSE PROTECT, decidir sobre el monto y/o naturaleza de los gastos en la tramitación de las acciones legales incoadas, salvo aquellos que corran a cuenta del BENEFICIARIO.

Ahora bien, la cobertura legal mencionada en la presente cláusula, estará limitada a la tramitación de únicamente 1 (un) procedimiento judicial durante la vigencia del presente contrato.

SEGUNDA. Quedan excluidos de los beneficios del presente instrumento:

  1. La intervención de HOUSE PROTECT en controversias condominales o vecinales que no guarden relación directa con el incumplimiento de pago de RENTA.
  2. Cualquier tipo de negociación o seguimiento respecto a la devolución del DEPÓSITO EN GARANTÍA.
  3. La intervención de HOUSE PROTECT en procesos judiciales en donde el BENEFICIARIO actúe como parte demandada por el incumplimiento de obligaciones a su cargo, derivadas del contrato de arrendamiento.
  4. La intervención de HOUSE PROTECT en procedimientos judiciales de índole mercantil, administrativo, penal, laboral, fiscal, condominal o cualquier otra materia diferente a la de arrendamiento inmobiliario.
  5. La intervención o negociación de HOUSE PROTECT en cualquier tema relacionado con reparaciones menores del INMUEBLE; entendiendo como tales aquellas que guardan relación directa con la avería, faltante o funcionamiento de accesorios, instalaciones o equipos del INMUEBLE. Bajo este supuesto HOUSE PROTECT únicamente podrá brindar la asesoría legal respectiva al BENEFICIARIO.

TERCERA. - Las partes convienen que la contraprestación por los servicios legales señalados en la PÓLIZA, corresponderá a una CUOTA ANUAL por la cantidad de $[NÚMERO].00 ([LETRA] 00/100 M.N.), conviniendo que dicho monto podrá ser cubierto por la persona que funge como ARRENDATARIO en el CONTRATO, por el propio BENEFICIARIO de la PÓLIZA, o bien, por ambas partes, y sin que este hecho implique que el ARRENDATARIO tenga personalidad jurídica o sea parte en el presente instrumento, de acuerdo a lo previsto por el primer párrafo de la cláusula primera de la PÓLIZA.

HOUSE PROTECT, representará legalmente al BENEFICIARIO, en cualquiera de los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento y en los términos precisados.

CUARTA. - La contraprestación señalada en la cláusula tercera del presente instrumento, no incluye los gastos, derechos o actuaciones extraordinarias que se requieran para el debido desahogo de los procesos jurisdiccionales, entendiendo como tales, el pago de derechos, impuestos, edictos, gastos procesales, garantías reales, garantías personales, honorarios de peritos o especialistas en cualquier profesión, arte u oficio, trámites registrales para la inscripción de embargo, gastos por concepto de seguridad privada, desalojo o desahucio judicial. En ese sentido, las partes convienen que dichos conceptos correrán por cuenta exclusiva del BENEFICIARIO, siempre que este último haya manifestado a HOUSE PROTECT su entera voluntad para llevar a cabo la ejecución de los gastos o actuaciones referidas con antelación, debiendo mediar consentimiento previo y por escrito. En caso contrario, HOUSE PROTECT no será responsable por los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar al BENEFICIARIO, por la omisión o negativa en la erogación de los conceptos antes mencionados, y no será motivo de incumplimiento de la PÓLIZA a cargo de HOUSE PROTECT.

QUINTA. - Con el fin de que HOUSE PROTECT preste los servicios legales amparados conforme a la COBERTURA LEGAL BÁSICA deberá contar con los elementos necesarios para ello, por lo que el cumplimiento de los servicios de la PÓLIZA estarán condicionados a que el BENEFICIARIO cumpla y/o exhiba lo siguiente:

  1. CONTRATO original o copia certificada del mismo pasado ante la Fe de Notario Público, debiendo contener la firma de todas y cada una de las partes.
  2. La información clara y precisa de los montos y/o documentos que acrediten el incumplimiento de pago de servicios públicos y/o privados; constancia de adeudo de cuotas ordinarias de mantenimiento emitido por el órgano de administración del INMUEBLE, o cualquier otra obligación pecuniaria pactada en el contrato y que se encuentre a cargo del ARRENDATARIO.
  3. Datos auténticos y/o veraces sobre los adeudos, conceptos y motivos de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, y en su caso, los requerimientos extrajudiciales o acuerdos que hubiere hecho el ARRENDADOR al ARRENDATARIO y/o FIADOR, por cuenta propia.
  4. Firma en todos los documentos relacionados con el juicio, debiendo suscribir demandas, contestación de demanda reconvencional, incidentes, promociones, medios de impugnación, autorizaciones, y demás actos o documentos inherentes al juicio civil de que se trate, en el horario, día y lugar que HOUSE PROTECT indique. Asimismo, deberá comparecer personalmente o a través de representante legal en el lugar, fecha y hora en que sea necesaria su presencia durante el desahogo del proceso jurisdiccional en que se actúe.
  5. Otorgamiento de un poder general o especial para pleitos y cobranzas, limitado al INMUEBLE arrendado, a favor de todos y cada uno de los abogados que señale HOUSE PROTECT, a efecto de poder representar legalmente los intereses legales del BENEFICIARIO en cualquiera de las instancias del proceso judicial que deba desahogarse con motivo de esta PÓLIZA.

Ahora bien, una vez que HOUSE PROTECT informe al BENEFICIARIO que se encuentra elaborado el escrito inicial de demanda, el BENEFICIARIO contará con un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para acudir a las oficinas de HOUSE PROTECT, a efecto de suscribir demanda, así como entregar o cumplir con los requisitos previstos en la presente cláusula. Tratándose de escritos diversos al mencionado anteriormente o de otras actuaciones judiciales, el BENEFICIARIO deberá acudir al lugar y hora que HOUSE PROTECT indique.

La falta de alguno de los documentos o requisitos antes mencionados, será causa de rescisión de la PÓLIZA, y originará que HOUSE PROTECT quede relevado de su responsabilidad en la representación legal inherentes a este instrumento.

La contratación de la PÓLIZA no garantiza la obtención de un resultado o resolución judicial específico, toda vez que únicamente consistirá en la representación legal que realice HOUSE PROTECT, respecto de los servicios señalados en la cláusula primera de la PÓLIZA, sin que ello deba entenderse como garantía de un determinado escenario legal. Sin embargo, HOUSE PROTECT prestará sus servicios legales bajo los más altos estándares de responsabilidad y profesionalismo, buscando que el BENEFICIARIO pueda obtener el cumplimiento o pago de las prestaciones convencionales a que tiene derecho conforme al CONTRATO. Asimismo, el tiempo del proceso legal estará condicionado a las circunstancias propias de la INCIDENCIA, el pago de gastos extraordinarios señalados en la cláusula cuarta, así como por el calendario de labores y carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

SEXTA.- Será causa de rescisión del presente instrumento:

  1. El hecho de que el BENEFICIARIO nombre o designe en el asunto judicial de que se trate, a cualquier otro abogado, patrono, apoderado, mandatario judicial o persona de confianza, ajeno a HOUSE PROTECT, sin que para ello sea necesaria la declaración de un órgano jurisdiccional competente, bastando para ello el aviso formal de rescisión por cualquier medio electrónico.
  2. Cuando sea celebrado convenio extrajudicial o judicial, entre el BENEFICIARIO y el ARRENDATARIO y/o FIADOR, sin la intervención de HOUSE PROTECT.
  3. En caso de que el BENEFICIARIO no cumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en la cláusula cuarta y quinta de este instrumento.
  4. Cuando el BENEFICIARIO no informe oportunamente a HOUSE PROTECT sobre las incidencias ocurridas en su arrendamiento, debiendo estar a los plazos señalados en la cláusula primera de este instrumento, y
  5. Cuando el BENEFICIARIO acuerde expresa o tácitamente con el ARRENDATARIO, cualquier cesión de deuda o sustitución contractual a favor de cualquier tercero que no haya sido autorizado previamente por HOUSE PROTECT.
  6. En caso de que HOUSE PROTECT requiera la asistencia del BENEFICIARIO para la firma de documentación o cualquier diligencia o actuación judicial, y este no asista en la fecha y hora solicitada.
  7. En general, el incumplimiento en que incurra el BENEFICIARIO a cualquiera de sus obligaciones inherentes al presente instrumento.

SÉPTIMA.- Será causa de terminación de la PÓLIZA, sin obligación o responsabilidad legal para HOUSE PROTECT, la actualización de cualquiera de las hipótesis siguientes:

  1. La cancelación anticipada de la PÓLIZA por parte del BENEFICIARIO.
  2. Por vencimiento del término de la PÓLIZA, siempre que dentro del término de 20 días naturales siguientes a la fecha de terminación de vigencia la PÓLIZA, el BENEFICIARIO no haya notificado a HOUSE PROTECT sobre cualquier INCIDENCIA relacionada con el incumplimiento de pago de prestaciones económicas a cargo del ARRENDATARIO.
  3. En caso de que el BENEFICIARIO haya pactado con el ARRENDATARIO de forma verbal y/o escrita la prórroga de vigencia del CONTRATO sin que se haya cubierto nuevamente la cuota vigente a la que se refiere la cláusula TERCERA del presente instrumento.
  4. Por rescisión contractual.
  5. Cuando el BENEFICIARIO reciba del ARRENDATARIO, el cumplimiento o pago de las prestaciones convencionales, así como la entrega de la posesión material del INMUEBLE, ya sea que esto ocurra mediante convenio judicial o extrajudicial.
  6. En caso de que HOUSE PROTECT haya iniciado un proceso judicial por incumplimiento en el pago de RENTA, y en el transcurso del mismo el ARRENDATARIO y/o FIADOR realice el pago total del adeudo a favor del BENEFICIARIO.

En el caso de convenios privados o extrajudiciales que surjan con motivo del incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a las obligaciones del CONTRATO, y que se encuentren celebrados entre el BENEFICIARIO y el ARRENDATARIO y/o FIADOR, HOUSE PROTECT, intervendrá en la ejecución judicial del citado convenio, siempre que dicho convenio haya sido elaborado por HOUSE PROTECT, y bajo la especial condición de que el BENEFICIARIO lo haga valer dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que fuera exigible la obligación pactada. En caso contrario, HOUSE PROTECT quedará relevado de toda responsabilidad en la ejecución del convenio extrajudicial de mérito, y se estará a los términos señalados en el presente instrumento.

OCTAVA. - HOUSE PROTECT no será responsable de los daños materiales que pudieran ocasionarse al INMUEBLE o a sus accesiones o accesorios con motivo del embargo, desalojo o lanzamiento del ARRENDATARIO y/o de cualquier otra persona que se encuentre en posesión del INMUEBLE.

NOVENA. - Las partes convienen que ninguna de ellas podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la PÓLIZA, sin que medie consentimiento previo y por escrito.

DÉCIMA. - Se eximirá a HOUSE PROTECT del cumplimiento de los servicios legales que ampara la PÓLIZA, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el BENEFICIARIO alegue o exhiba información o documentación con dolo o mala fe, o bien, apócrifos tendientes a la obtención de un lucro indebido.
  2. Cuando el BENEFICIARIO no realice el pago de los gastos o actuaciones extraordinarias previstas en la cláusula cuarta de la PÓLIZA, y siempre que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto-materia del presente instrumento.
  3. Cuando el INMUEBLE sea objeto de cateo o arraigo domiciliario por la comisión de algún delito, y hasta en tanto cesen los efectos legales de tales medidas.
  4. Cuando el INMUEBLE haya sido enajenado a un tercero, sin previo aviso a HOUSE PROTECT.
  5. Cuando el INMUEBLE sea objeto de remate o venta judicial, o bien, haya sido adjudicado a un tercero como consecuencia de un proceso judicial ajeno o distinto a los previstos por la cláusula primera de este instrumento.
  6. Cuando el BENEFICIARIO no exhiba íntegra y oportunamente la información y/o documentos señalados en la cláusula quinta de la PÓLIZA.
  7. Cuando hayan sido modificados los términos y condiciones inherentes al CONTRATO, sin previo aviso a HOUSE PROTECT.
  8. Cuando el BENEFICIARIO no acuda a las diligencias y/o audiencias necesarias para la tramitación del juicio, en la fecha y hora que indique HOUSE PROTECT.
  9. Cuando el BENEFICIARIO no haya dado aviso oportuno a HOUSE PROTECT respecto a las INCIDENCIAS presentadas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
  10. Cuando se acredite que el ARRENDATARIO, FIADOR u OBLIGADO SOLIDARIO no cuentan con solvencia económica para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias inherentes al CONTRATO, lo cual se acreditará siempre que no tengan inmuebles a su nombre, o que derivado del embargo de cuentas bancarias se advierta su notoria insolvencia.

DÉCIMA PRIMERA. - El BENEFICIARIO tendrá derecho a los servicios legales que ampara la PÓLIZA, siempre que este último presente su reclamación oportunamente y por escrito, a través de cualquier medio de comunicación digital; en nuestras oficinas ubicadas en: CALLE POSEIDÓN 18, PLANTA BAJA, COLONIA CRÉDITO CONSTRUCTOR, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03940, CIUDAD DE MÉXICO, o al correo electrónico contacto@houseprotect.com.mx dentro de los plazos estipulados en el presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA. - Para el caso de que alguna de las partes cambie el domicilio señalado en el capítulo de declaraciones, tendrá la obligación de informar a la otra de dicha circunstancia en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a dicho evento.

DÉCIMA TERCERA. - La vigencia del presente contrato será del [FECHA] al [FECHA]. Las partes convienen en que el BENEFICIARIO podrá dar por terminada de manera anticipada los efectos legales de la PÓLIZA, previo aviso por escrito a HOUSE PROTECT, sin responsabilidad alguna para las partes, y siempre y cuando no existan conceptos o prestaciones devengadas a favor de HOUSE PROTECT, por alguna de las causas señaladas en la PÓLIZA.

La presente PÓLIZA no tendrá efectos retroactivos a la vigencia establecida en la presente cláusula, por lo que HOUSE PROTECT no intervendrá sobre incumplimientos o cualquier incidencia que se hayan presentado con anterioridad al inicio de vigencia del presente contrato.

En caso de que las partes estén de acuerdo en la prórroga o novación del CONTRATO, será facultad discrecional de HOUSE PROTECT novar los servicios que ampara la presente PÓLIZA.

DÉCIMA CUARTA. - Las partes manifiestan que firman el presente acuerdo de voluntades en los términos y condiciones que en el mismo se contienen. Asimismo, manifiestan que es su libre voluntad obligarse en los términos y condiciones del mismo, y que conocen su alcance y contenido, y que no existe dolo, mala fe o algún otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, reconociendo que ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra.

DÉCIMA QUINTA. - El presente contrato es el único y total acuerdo entre las partes, conviniendo que, en el caso de modificaciones o variaciones a su contenido, deberá efectuarse por escrito y bajo el consentimiento expreso de cada una de las partes, ya sean en anexo, adendum o convenio modificatorio, a efecto de que dichos documentos surtan plenos efectos legales.

DÉCIMA SEXTA. - En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 11, 12, 14, 17 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante “La Ley”, se hace del conocimiento que derivado de la relación jurídica contractual existente en términos del presente instrumento, sus datos personales, aun aquellos que pudieran considerarse como datos sensibles, quedarán en absoluto resguardo de HOUSE PROTECT, velando por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos en “La Ley”, y adoptando las medidas necesarias para su aplicación. Si es su deseo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición señalados en “La Ley” respecto a sus datos personales, se deberá presentar por escrito o vía correo electrónico, debiendo contener nombre y domicilio del titular, documentos que acrediten la identidad del titular y la descripción clara y precisa de los datos en que desea ejercer alguno de los derechos mencionados con antelación. Toda la información que se maneje será protegida y salvaguardada bajo los más altos estándares de seguridad y tecnológicos con los que cuenta HOUSE PROTECT, limitando el acceso de sus datos a los fines para los cuales fueron proporcionados. Por último, HOUSE PROTECT notificará al BENEFICIARIO, por los medios que estime convenientes, cualquier cambio, modificación u actualización al presente aviso de privacidad.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Las partes contratantes manifiestan que el presente acuerdo es de naturaleza civil, por tanto, se sujetan a las disposiciones legales de la Legislación Civil de la Ciudad de México. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes acuerdan en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Civiles del Fuero Común de la Ciudad de México, México, renunciando al fuero que por ley o en razón de sus domicilios, presentes o futuros, pudiera corresponderles.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, EN [NÚMERO] HOJAS, ESCRITAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, LO FIRMAN LAS PARTES, RATIFICANDO SU ACEPTACIÓN Y CONTENIDO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA [DÍA] DEL MES DE [MES] DEL AÑO [AÑO].

F I R M A S

EL BENEFICIARIO


[NOMBRE DEL ARRENDADOR].

HOUSE PROTECT


JOSÉ DE JESÚS ESTRADA MALDONADO,

en representación legal de

HOUSE PROTECT LEGAL SERVICES, S.C.

Poseidón #18 PB,
Col. Crédito Constructor,
Alc. Benito Juárez, CDMX.