QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, [NOMBRE DE ARRENDADOR], POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL ARRENDADOR; POR OTRA PARTE, [NOMBRE DE ARRENDATARIO], POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL ARRENDATARIO; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I. DECLARA EL “ARRENDADOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
II. DECLARA EL “ARRENDATARIO”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
PRIMERA. O B J E T O.- El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones sobre el uso o goce temporal del inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE ARRENDADO]; en adelante denominado como el INMUEBLE. De ahí que el ARRENDADOR otorga al ARRENDATARIO, el uso o goce temporal del INMUEBLE, bajo las condiciones y términos señalados en el presente instrumento.
SEGUNDA. R E N T A.- Las partes convienen que por concepto de contraprestación, el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, o a quien sus derechos represente, una RENTA por la cantidad de [MONTO ANUAL DE RENTA], más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes; dividida en 12 (Doce) parcialidades, cada una por [MONTO MENSUAL DE RENTA], más la traslación y/o retención que señalen las leyes fiscales vigentes; monto que deberá cubrirse con toda puntualidad, por mes adelantado, sin requerimiento previo, y a más tardar dentro de los NÚMERO DE DÍAS (NMERO DE DÍAS CON LETRA) primeros días naturales de cada periodo de arrendamiento, contando a partir de la fecha de inicio de vigencia del presente contrato. Por otro lado, corresponderá al ARRENDATARIO el pago por el suministro de energía eléctrica, gas, agua y demás servicios públicos y/o privados que llegare a contratar en el INMUEBLE durante la vigencia del contrato.
El ARRENDATARIO deberá realizar el pago de la RENTA a través de depósito o transferencia interbancaria a la cuenta número [CUENTA BANCARIA], clabe interbancaria número [CLABE INTERBANCARIA], de la Institución de Crédito [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO], a nombre de [NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA].
Adicionalmente, el ARRENDATARIO se obliga a pagar una cuota mensual de MANTENIMIENTO, por la cantidad de [MONTO DE LA CUOTA MENSUAL], debiendo hacerlo mediante depósito o transferencia interbancaria a la cuenta [CUENTA BANCARIA], clabe interbancaria [CLABE INTERBANCARIA], de la Institución de Crédito [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO], a nombre de [NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA].
El ARRENDATARIO se obliga a pagar incondicionalmente el monto de la RENTA pactada, incluso aunque haya utilizado el INMUEBLE por un periodo menor al mes de arrendamiento de que se trate; independientemente del tiempo de uso que haga sobre el INMUEBLE, el ARRENDATARIO no podrá retener el monto de la RENTA por ningún caso y bajo ningún título judicial o extrajudicial.
En caso de vicios ocultos, el ARRENDADOR responderá de ellos, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, en cuyo caso, el ARRENDATARIO podrá pedir la disminución de la RENTA o la rescisión del contrato, sin penalización alguna, cuando los vicios se notifiquen al ARRENDADOR dentro de un plazo no mayor a 30 (Treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del vicio oculto, y siempre que el ARRENDATARIO no haya tenido conocimiento de los vicios a la fecha de celebración del contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 7.686 fracción V del Código Civil para el Estado de México. Ahora bien, para efectos del presente contrato, deberá entenderse por vicios ocultos, todo defecto estructural en la construcción o instalación en sistemas eléctricos, hidro-sanitarios y de gas del INMUEBLE arrendado, y que no pueden ser percibidos a simple vista por las partes, requiriendo para ello de una dictaminación o estudio especial por perito en la materia.
En caso de falta de pago de la RENTA MENSUAL en el plazo y/o términos pactados, durante las primeras 11 (once) parcialidades rentísticas, el ARRENDATARIO estará obligado a pagar una pena convencional equivalente al 1% (Uno) por ciento diario sobre la renta mensual pactada.
Ahora bien, tratándose de la última parcialidad rentística del plazo forzoso señalado en la cláusula cuarta de este contrato, convienen que en caso de falta de pago de la RENTA MENSUAL en el plazo y/o términos pactados, el ARRENDATARIO estará obligado a pagar una pena convencional equivalente al 3% (Tres) por ciento diario sobre la renta mensual pactada.
La pena convencional mencionada en los dos párrafos que anteceden, se causará a partir del día siguiente al día en que fuera exigible el cumplimiento de la obligación pactada.
En caso de que se genere cualquiera de las penas convencionales antes mencionadas, el pago que efectúe el ARRENDATARIO por concepto de pensiones rentísticas, será tomado a cuenta de la pena convencional, y el excedente se destinará a la mensualidad más antigua que se haya dejado de cubrir.
TERCERA. U S O Y D E S T I N O.- El ARRENDADOR se obliga a garantizar al ARRENDATARIO, el uso o goce pacífico del INMUEBLE durante la vigencia del contrato. El ARRENDADOR no será responsable de los daños y perjuicios causados al ARRENDATARIO por caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impida al ARRENDATARIO el uso o goce del INMUEBLE, el ARRENDATARIO podrá acogerse a la prerrogativa prevista por el artículo 7.692 del Código Civil del Estado de México.
El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE única y exclusivamente para el fin señalado en el capítulo de declaraciones de este contrato, quedando prohibida la ejecución o consumación de cualquier conducta calificada por la ley como delito, y en especial, cualquiera de los delitos previstos por la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El incumplimiento a lo anterior, concederá al ARRENDADOR la facultad de rescindir el contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 7.718 del Código Civil para el Estado de México, y el ARRENDATARIO quedará obligado al pago del equivalente a 1 (Un) mes de RENTA a título de pena convencional.
CUARTA. V I G E N C I A.- Las partes convienen que la vigencia del contrato será de 12 MESES FORZOSOS para ambas partes, contados a partir del día [FECHA DE INICIO DE VIGENCIA], concluyendo sus efectos legales el día [FECHA DE TERMINACIÓN DE VIGENCIA], en términos de lo que establece el artículo 7.672 del Código Civil para el Estado de México.
El contrato concluye el día prefijado y sin necesidad de declaración judicial, por tanto, si por cualquier causa el ARRENDATARIO no desocupa el INMUEBLE en la fecha pactada, el contrato no se considerará prorrogado, si previamente no hay convenio por escrito entre las partes, por lo que el ARRENDATARIO se obliga a pagar el monto de la RENTA ordinaria, más una pena convencional equivalente a 1 (Un) mes de RENTA por cada mes que transcurra a partir de la terminación de vigencia del contrato, y hasta en tanto se lleve a cabo la total desocupación y entrega de la posesión material y jurídica del INMUEBLE arrendado.
En caso de que el ARRENDATARIO desee novar o prorrogar el presente contrato deberá notificar al ARRENDADOR, por cualquier medio físico o tecnológico, con acuse de recibo, con por lo menos 30 (Treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación de vigencia del presente contrato.
En caso de prórroga o novación del contrato, el monto de la RENTA a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, se ajustará de acuerdo al porcentaje que fijen las partes de común acuerdo, pudiendo tomar como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), siempre y cuando el incremento no exceda del 10% sobre el monto de la RENTA mensual pactada, de conformidad con lo previsto por el artículo 7.698 del Código Civil del Estado de México.
Cada ajuste anual será calculado tomando como base el monto de la RENTA vigente al momento en que se lleve a cabo el ajuste o incremento.
El ARRENDATARIO se obliga al término de la vigencia del presente instrumento, a entregar el INMUEBLE en el estado en que lo recibió. En caso de contravención a lo anterior, el ARRENDATARIO quedará obligado a cubrir los daños y perjuicios que llegare a causar al INMUEBLE, por culpa o negligencia.
QUINTA. C O N S I G N A C I Ó N.- En caso de que el ARRENDATARIO, por cualquier causa, pague o deposite el monto de la RENTA a través del procedimiento de preliminares de consignación de pago, quedará obligado a notificar al ARRENDADOR, o a quien sus derechos represente, de manera fehaciente y por escrito, dentro de un plazo no mayor a 5 (Cinco) días hábiles posteriores a la fecha de ingreso del procedimiento antes mencionado, haciendo saber el lugar en que se haya realizado el pago por concepto de RENTA, y en su caso, a continuar efectuando la consignación de los montos pactados hasta en tanto se actualice alguna de las causas de terminación del arrendamiento, previstas por el artículo 7.716 del Código Civil para el Estado de México. Por otro lado, las partes convienen que en caso de que el ARRENDATARIO omita la notificación al ARRENDADOR conforme a los lineamientos establecidos en la presente cláusula, el ARRENDATARIO quedará obligado al pago de una pena convencional equivalente al 20% (Veinte) por ciento sobre los montos consignados, y con independencia de las penas convencionales a que hubiere lugar con motivo del incumplimiento a las obligaciones inherentes al presente contrato.
SEXTA. R E C I B O D E P A G O Y F A C T U R A.- El ARRENDADOR se obliga con el ARRENDATARIO a entregar recibo simple de pago por concepto de RENTA, a más tardar dentro de los 5 (Cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya registrado o verificado el pago. Por otro lado, el ARRENDADOR se obliga con el ARRENDATARIO, a emitir de forma mensual y durante la vigencia del contrato, CFDI o Factura bajo el régimen de arrendamiento inmobiliario, de conformidad con las leyes fiscales vigentes.
SÉPTIMA. D E P Ó S I T O E N G A R A N T Í A.- Las partes convienen en garantizar las obligaciones contraídas en el presente contrato mediante depósito en garantía, consistente en el pago del equivalente a 1(Un) mes de RENTA. De ahí que por tal concepto, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR, la cantidad equivalente a [MONTO MENSUAL DE RENTA], sin que por este hecho el ARRENDATARIO tenga derecho a cobrar interés o rendimiento financiero alguno. Por otro lado, el ARRENDADOR resguardará el monto del depósito en garantía durante la vigencia del contrato, obligándose a devolverlo al ARRENDATARIO, dentro de un plazo no mayor a 45 (Cuarenta y Cinco) días naturales siguientes a la fecha terminación del contrato, siempre y cuando el ARRENDATARIO acredite mediante certificación oficial que no existe adeudo o saldo pendiente de pago inherente a las obligaciones contraídas en este contrato, en especial, por concepto de servicios públicos y/o privados, así como el hecho de que la propiedad arrendada se encuentre en las mismas condiciones físicas y/o estructurales en las que fue recibido por el ARRENDATARIO.
En caso de adeudos o daños al INMUEBLE, el ARRENDADOR quedará facultado para realizar el descuento que corresponda sobre el DEPÓSITO EN GARANTÍA, por los daños que el ARRENDATARIO hubiere causado al INMUEBLE, así como por los montos económicos vencidos y no pagados.
El depósito en garantía no podrá ser tomado a cuenta o en lugar del pago de la RENTA pactada, especialmente del último periodo rentístico del plazo forzoso de este contrato, por lo que en caso contrario, el ARRENDATARIO deberá estar a lo dispuesto por el séptimo párrafo de la cláusula segunda de este contrato.
En caso de que exista un incremento en el monto de la RENTA, ya sea por prórroga, novación, vigencia mayor a doce meses o cualquier otra circunstancia prevista en ley, el ARRENDATARIO quedará obligado a actualizar el monto de DEPÓSITO EN GARANTÍA, conforme al incremento que haya tenido el monto de RENTA, debiendo enterarlo al ARRENDADOR en los mismos términos convenidos para el pago de la RENTA, dentro de los 5 (Cinco) días posteriores a la fecha en que se haya actualizado la hipótesis de incremento, bajo pena de incurrir en la rescisión de contrato.
OCTAVA. S E R V I C I O S.- El ARRENDATARIO se obliga a pagar de manera puntual el importe derivado de los servicios por concepto de suministro de energía eléctrica, gas, agua y demás servicios de carácter público y/o privado que llegare a contratar en el INMUEBLE durante la vigencia del contrato.
El ARRENDADOR tendrá derecho a solicitar en cualquier momento al ARRENDATARIO, la exhibición en copia simple u original de los comprobantes de pago por los servicios públicos a su cargo.
El pago del impuesto predial será por cuenta exclusiva del ARRENDADOR.
NOVENA. R E P A R A C I O N E S Y M E J O R A S.- El ARRENDATARIO no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, variar la forma del INMUEBLE, incluso cuando aquello pudiera ser considerada como mejoras en beneficio del inmueble arrendado, salvo en los casos que establece la fracción V del artículo 7.688 del Código Civil para el Estado de México. En caso de que el ARRENDATARIO hiciere mejoras útiles en contravención a lo establecido en la presente cláusula, quedarán en beneficio del INMUEBLE y no otorgará derecho al ARRENDATARIO para reclamar su pago o restitución. El ARRENDATARIO no podrá variar o mudar la forma del INMUEBLE dado en arrendamiento, y si aún así lo hiciere, cuando lo devuelva deberá hacerlo en el estado físico y/o estructural en que se encontraba, obligándose a indemnizar al ARRENDADOR por los daños y perjuicios que esto pudiere ocasionar.
El ARRENDATARIO dispone de un plazo de 30 (Treinta) días naturales, contados a partir del inicio de vigencia del contrato, para notificar al ARRENDADOR, o a quien sus derechos represente, sobre cualquier desperfecto, avería o faltante en el INMUEBLE. En caso de que la notificación se realice en el tiempo y forma establecido, el ARRENDADOR estará obligado a efectuar las reparaciones necesarias para permitir al ARRENDATARIO, el uso o goce del INMUEBLE conforme a lo convenido en el presente contrato, siempre que las mismas no sean derivadas de la impericia, culpa o negligencia del ARRENDATARIO, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 7.686 del Código Civil del Estado de México.
El ARRENDATARIO se obliga a poner en conocimiento del ARRENDADOR, o de quien sus derechos represente, en el menor tiempo posible, toda usurpación o novedad dañosa sobre el INMUEBLE, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.
DÉCIMA. C O N D I C I O N E S D E L I N M U E B L E.- En este acto, el ARRENDATARIO deja constancia sobre las condiciones en que recibe el INMUEBLE, manifestando que el INMUEBLE reúne todas y cada una de las condiciones físicas, de higiene y de salubridad que exige la ley para el uso convenido en el presente instrumento, por lo que se obliga a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibe, quedando a cuenta del ARRENDATARIO, el pago de los gastos locativos, de conservación y/o mantenimiento del INMUEBLE, derivados del uso que se dé al bien arrendado, y que regularmente son causados por el ARRENDATARIO o por las personas que habitan en él, en términos del artículo 7.688 del Código Civil del Estado de México.
Por otro lado, el ARRENDATARIO se obliga a indemnizar al ARRENDADOR por cualquier daño que sufra el INMUEBLE por su culpa, la de sus parientes, visitantes, empleados, mascotas o por la negligencia de cualquiera de éstos, autorizando desde este acto al ARRENDADOR para que aplique el pago total o parcial de los daños causados con el importe del DEPÓSITO EN GARANTÍA señalado en la cláusula séptima del contrato. En caso de que dicho importe no sea suficiente para cubrir los daños causados al INMUEBLE, el ARRENDATARIO quedará obligado al pago de la cantidad que faltare para cubrir los daños al ARRENDADOR, con independencia del cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato.
El ARRENDATARIO se obliga a devolver el INMUEBLE limpio, desocupado, sin pertenencia alguna, resanado y pintado con el mismo tono o color que fue entregado por el ARRENDADOR.
DÉCIMA PRIMERA. S U B A R R E N D A M I E N T O.- El ARRENDATARIO no podrá arrendar o subarrendar el INMUEBLE objeto del presente contrato, sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, quedando obligado a responder por los daños y perjuicios que genere su contravención, con independencia del pago o cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato, resultando o siendo nulo cualquier acto o estipulación realizada en contravención a lo establecido en la presente cláusula.
En caso de contravención a lo anterior, será causa especial de rescisión, y el ARRENDATARIO quedará obligado al pago de una pena convencional equivalente a 1 (Un) mes de RENTA, por cada mes que se actualice de incumplimiento, y hasta en tanto se verifique la terminación voluntaria o rescisión judicial del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. S U S T A N C I A S P E L I G R O S A S.- El ARRENDATARIO no podrá poseer, resguardar, almacenar o manipular, sustancias corrosivas, peligrosas, deletéreas, inflamables o cualquier otra que ponga en riesgo las condiciones físicas y/o estructurales del INMUEBLE. En caso contrario, estará obligado a indemnizar al ARRENDADOR, así como los propietarios de los inmuebles colindantes, por los daños y perjuicios que se causen por tal motivo, ya sea por culpa o negligencia, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 7.688 del Código Civil para el Estado de México.
DÉCIMA TERCERA. R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L.- Las partes convienen que el ARRENDADOR no será responsable de la seguridad y/o integridad de las personas u objetos que el ARRENDATARIO introduzca al INMUEBLE, así como de los objetos que éste último olvide, resguarde o coloque en las áreas comunes del INMUEBLE, quedando a cargo del ARRENDATARIO la responsabilidad civil extracontractual sobre personas o cosas que de él dependan.
DÉCIMA CUARTA. T E R M I N A C I Ó N A N T I C I P A D A.- En caso de que el ARRENDATARIO no pueda continuar con el arrendamiento del INMUEBLE, podrá solicitar la terminación anticipada del contrato, debiendo notificar al ARRENDADOR, por cualquier medio físico o tecnológico, con acuse de recibo y con por lo menos 30 (Treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el presente contrato, a fin de que se pueda llevar a cabo la liquidación de los conceptos o montos económicos a que hubiere lugar, así como la elaboración del documento legal en que se haga constar la terminación del presente instrumento. En caso contrario, el contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales. Con independencia de lo anterior, y en virtud de que el presente contrato es celebrado a plazo forzoso para ambas partes, el ARRENDATARIO quedará obligado al pago de una pena convencional equivalente a 2 (Dos) meses de RENTA, sin que para dicho efecto se pueda hacer efectivo el pago total o parcial de la pena convencional antes mencionada, mediante la retención del DEPÓSITO EN GARANTÍA señalado en la cláusula séptima del contrato, aunado a que el ARRENDATARIO quedará obligado al cumplimiento de las demás obligaciones a que está constreñido en términos del presente contrato.
Tratándose de la terminación anticipada por parte del ARRENDADOR, estará obligado a notificar al ARRENDATARIO, por cualquier medio físico o tecnológico, con acuse de recibo y con por lo menos 60 (Sesenta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el contrato, quedando obligado al pago de una pena convencional equivalente a 2 (Dos) meses de RENTA, con independencia de la devolución del DEPÓSITO EN GARANTÍA, dentro del plazo y términos previstos por la cláusula séptima de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. E M B A R G O D E B I E N E S. En caso de que el ARRENDATARIO incumpla con el pago de la RENTA pactada, el ARRENDADOR podrá promover juicio de desahucio, a fin de solicitar a la autoridad competente, el embargo de bienes bastantes y suficientes para garantizar el pago de las pensiones rentísticas vencidas y no pagadas, sin que para tal efecto se requiera de interpelación judicial o extrajudicial previa, tomando en consideración que en el presente instrumento se conviene la forma, lugar y plazo a que se sujeta el ARRENDATARIO para el cumplimiento o pago de las prestaciones económicas pactadas, de acuerdo a lo que establecen los artículos 2.309 y 2.313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
DÉCIMA SEXTA. R E V I S I Ó N D E L I N M U E B L E. Convienen las partes que durante la vigencia del contrato, el ARRENDADOR no podrá irrumpir en la privacidad del ARRENDATARIO, con motivo de revisiones al estado físico del INMUEBLE. Por tanto, el ARRENDATARIO queda obligado a notificar al ARRENDADOR sobre cualquier reparación o usurpación dañosa, y sólo podrá llevar a cabo la revisión al INMUEBLE cuando se actualice alguna causa de terminación del contrato, o se actualice cualquier hipótesis especial por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA. C A U S A S D E R E S C I S I Ó N. Convienen las partes que el presente contrato podrá ser rescindido cuando se actualice cualquiera de las causales siguientes: a) Si el ARRENDATARIO incumple con su obligación de pago oportuno de una o más pensiones rentísticas; b) Si el ARRENDATARIO, su familiares, empleados o invitados, observan dentro del INMUEBLE, conducta escandalosa que altere la tranquilidad o ponga en peligro la seguridad del INMUEBLE, o la de los vecinos o propietarios de los inmuebles colindantes; c) Si el ARRENDATARIO incumple con la obligación de pago oportuno de uno o más servicios públicos a su cargo; d) Si el ARRENDATARIO incumple con cualquiera de las obligaciones contenidas en el reglamento de condóminos, disposiciones o mandatos contenidos en las actas de asamblea de condóminos, o en su caso, por cualquier otra determinación aprobada por el órgano de administración o asamblea general de condóminos del INMUEBLE, en caso de que el INMUEBLE esté sujeto a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, y e) Si el ARRENDATARIO incumple cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
La rescisión del contrato sólo podrá operar mediante declaratoria judicial. Cuando la causa de rescisión sea imputable al ARRENDATARIO, este último quedará obligado al pago del equivalente a 1 (Un) mes de RENTA, a título de pena convencional.
DÉCIMA OCTAVA. D O M I C I L I O S C O N V E N C I O N A L E S. Para efectos de cualquier notificación, cumplimiento y/o ejecución relacionada con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios convencionales los siguientes: a) El ARRENDADOR, el inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL ARRENDADOR]; b) El ARRENDATARIO, el inmueble ubicado en: [DOMICILIO DEL INMUEBLE ARRENDADO]. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la contraparte, por cualquier medio, dentro de los 5 (Cinco) días naturales siguientes a dicho evento, de lo contrario, cualquier notificación o entrega de documentación que se haga en los domicilios aquí indicados, será válida y surtirá todos sus efectos legales.
DÉCIMA NOVENA. A C U E R D O Ú N I C O. La modificación de este contrato requerirá el consentimiento previo, expreso y por escrito de las partes, sin el cual, ninguna modificación surtirá efecto legal alguno. Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes en relación con el objeto aquí contenido.
VIGÉSIMA. C E S I Ó N D E D E R E C H O S. El ARRENDATARIO no podrá ceder todo o en parte los derechos inherentes al presente contrato, sin la autorización previa y por escrito del ARRENDADOR.
VIGÉSIMA PRIMERA. S E R V I C I O S J U R Í D I C O S. El ARRENDATARIO se obliga a contratar a favor del ARRENDADOR, la prestación de servicios jurídicos profesionales bajo el esquema de póliza jurídica de arrendamiento de la empresa denominada HOUSE PROTECT LEGAL SERVICES, S.C., los cuales, conforme a las condiciones generales del mismo, incluyan la intervención de abogados para el caso de que fuere necesario interponer juicio que resuelva las controversias o jurisdicciones voluntarias que pudieran derivarse del presente contrato. Para el caso de controversia o jurisdicción voluntaria en cuanto a la interpelación judicial de cumplimiento, rescisión, terminación, pago de daños o perjuicios, o cualquier incumplimiento a las obligaciones inherentes al presente contrato, las partes convienen que dicho procedimiento se llevará a cabo mediante el procedimiento indicado en la cláusula de interpretación, jurisdicción y cumplimiento del presente contrato.
Por lo anterior, el ARRENDATARIO estará obligado a cubrir el importe ANUAL del contrato de servicios jurídicos, y por la cantidad que corresponda según el monto de la RENTA pactada, incluso cuando hubiera novación o prórroga del contrato.
Será obligación especial del ARRENDATARIO mantener vigente el contrato de prestación de servicios jurídicos durante el tiempo que ocupe la localidad arrendada, incluyendo los casos de prórroga o novación del presente instrumento. En caso de contravención a lo anterior, será causa especial de rescisión, y las partes estarán a lo dispuesto por la cláusula décima séptima de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. A U S E N C I A D E V I C I O S. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe lesión, dolo, mala fe, violencia, error, o cualquier otro vicio que pudiera afectar la existencia o validez del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. E X T I N C I Ó N D E D O M I N I O. En el supuesto de que el ARRENDATARIO destine la propiedad como objeto o instrumento para la comisión de los actos ilícitos previstos por el artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando de ello se dicte resolución ejecutoria en donde se aplique al INMUEBLE la extinción de dominio, ya sea por autoridad federal o del fuero común, el ARRENDATARIO estará obligado a indemnizar al ARRENDADOR, con la cantidad que resulte del avalúo comercial que tuviere la propiedad al momento en que cause ejecutoria la sentencia de mérito, debiendo cubrir dicha indemnización a más tardar dentro de los 30 (Treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la sentencia haya causado ejecutoria.
El ARRENDATARIO manifiesta bajo protesta de decir verdad, que el INMUEBLE arrendado:
El ARRENDATARIO será el único responsable ante cualquier tipo de autoridades de los actos o actividades que se lleven a cabo dentro del INMUEBLE, y por tanto se obliga a sacar en paz y a salvo, y en su caso a restituir al ARRENDADOR de todas las consecuencias que el incumplimiento de esta cláusula pudiera causarle en lo personal y patrimonial.
Por otro lado, para acreditar la buena fe con la que actúan las partes en el presente instrumento, el ARRENDATARIO declara:
El ARRENDATARIO se obliga a responder conforme a los términos de la presente cláusula, hasta en tanto prescriba la acción civil de extinción de dominio, incluso aunque hayan concluido los efectos legales del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. L E G I S L A C I Ó N Y J U R I S D I C C I Ó N. Las partes acuerdan que para la interpretación, ejecución, notificación, consignación, procedimiento no contencioso, rescisión y/o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales Civiles del Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios pudiera corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, LO FIRMAN LAS PARTES EN [NÚMERO DE HOJAS] HOJAS ÚTILES, ESCRITAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, RATIFICANDO SU ACEPTACIÓN Y CONTENIDO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL DÍA [FECHA DE FIRMA] DEL MES DE [MES DE FIRMA] DEL AÑO [AÑO DE FIRMA].
F I R M A S
EL ARRENDADOR |
EL ARRENDATARIO |
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[NOMBRE DE ARRENDADOR] |
[NOMBRE DE ARRENDATARIO] |